Constituye una amenaza al derecho a la vida e integridad física.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a hospital internar y brindar atención a paciente siquiátrico hasta que la autoridad sanitaria correspondiente decrete su internación en un centro especializado.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del hospital al denegar la internación y ordenó, además, al Centro Comunitario de Salud Mental (Cosam) de Quinta Normal procurar asistencia legal al paciente, quien carencia de apoyo social y familiar.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda internar y brindar atención a paciente siquiátrico hasta que la autoridad sanitaria correspondiente decrete su internación en un centro especializado.
La sentencia indica que de las normas trascritas se puede advertir que el procedimiento adoptado por el Hospital Félix Bulnes recurrido, en cuanto a darle atención de urgencia u hospitalización de corta estadía al paciente que motiva esta acción cautelar, resulta del todo insuficiente para atenuar su comportamiento disruptivo, ya no ha servido para que este decline su conducta agresiva, toda vez que vuelve a perpetrar los mismos episodios, que han puesto en riesgo físico al personal del COSAM y a la comunidad.
La resolución agrega que por lo tanto, desde esta perspectiva, el motivo del recurso de protección se justifica plenamente, ya que vela no solo por la integridad y seguridad personal de los directamente vinculados a esa persona, sino también de los funcionarios y médicos que lo tratan y a la comunidad.
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