Diario Constitucional

Falta de servicio que desencadenó el resultado dañoso.

Juzgado Civil de Santiago condenó a hospital a pagar una indemnización total de $341.100.000 a familiares de paciente que falleció por tardío tratamiento cardiopatía congénita.

El Tribunal estableció la responsabilidad del hospital por el tardío tratamiento bridado a paciente que fue derivado, finalmente, al Instituto Nacional de Tórax, centro asistencial donde falleció en noviembre de 2013.

Por Redacción·15 de marzo de 2021·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago condenó a hospital a pagar una indemnización total de $341.100.000 a familiares de paciente que falleció por tardío tratamiento cardiopatía congénita.
Referencial

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización total de $341.100.000 a familiares de paciente que falleció por falta de servicio.

La sentencia sostiene que, en cambio, estima esta sentenciadora que en relación al Hospital Luis Tisné B., si existen hechos que pueden encuadrarse en una falta de servicio en relación al tratamiento del paciente, y que como se analizará posteriormente, desencadenaron el resultado dañoso (su agravamiento y muerte).

La resolución agrega que en efecto, estima esta sentenciadora que aún cuando el Dr. al declarar intentó disminuir la importancia de la descripción de los síntomas que presentaba paciente a su ingreso al hospital Luis Tisné, lo cierto y concreto es que en el Dato de Atención de Urgencia, que contiene los síntomas que el paciente refiere al enfermero que hace la avaluación de éste a su ingreso, el paciente señaló expresamente tener un cuadro de tos, y dolor torácico por un período prolongado de tiempo.

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