Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago condenó a instructor de parapente y a empresas por su responsabilidad en las serias lesiones provocadas a la demandante, cuyo vuelo concluyó al estrellarse contra una torre de alta tensión y luego caer desde una altura de 20 metros.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Cuponatic, condenándola a pagar solidariamente una indemnización total de $145.000.000 a la víctima, sus padres y cónyuge.

Por Redacción·22 de octubre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago condenó a instructor de parapente y a empresas por su responsabilidad en las serias lesiones provocadas a la demandante, cuyo vuelo concluyó al estrellarse contra una torre de alta tensión y luego caer desde una altura de 20 metros.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a instructor de parapente y a las empresas Zhetapricing Chile S.A. y Cuponatic Chile S.A. por su responsabilidad en las serias lesiones provocadas a la demandante, cuyo vuelo concluyó al estrellarse contra una torre de alta tensión y luego caer desde una altura de 20 metros. Accidente registrado en abril de 2011, en la comuna de Colina.

La sentencia indica que, los argumentos de las demandadas confunden la responsabilidad civil del mandatario por haber actuado fuera de los límites del mandato, con la responsabilidad civil extracontractual por hechos propios en que se sustentó la responsabilidad extracontractual que estableció la sentencia, lo que además no guarda relación con los límites del mandato o su correcta ejecución.

La resolución agrega que, no consideran las demandadas que el elemento para atribuirles responsabilidad en la sentencia, fue el hecho propio de publicitar una oferta que nunca debió ser comercializada y dotarla de confianza respecto al público, porque el instructor no estaba habilitado, ejerciendo una actividad al margen de toda regulación y capacitación. Es éste el único hecho que tiene relevancia jurídica para obligarlas, según lo señala la sentencia en el considerando 43°, junto al actuar negligente del falso Instructor, porque todo ese actuar ilícito fue lo que causó los daños cuya indemnización estableció la sentencia. Desde este punto de vista, resulta irrelevante si alguna de las demandadas incumplió el supuesto contrato de mandato que dicen haber celebrado con ‘Vive Parapente’, porque la demanda no se fundó en la indebida ejecución del encargo de realizar actividades de marketing y recaudaciones.

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