Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la solicitud de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución que decretó caducada la concesión acuícola de empresa salmonera en la isla de Chiloé.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado y confirmó con costas, la sentencia atacada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que la empresa Salmones Tecmar S.A. tiene la titularidad de la concesión.

Por Redacción·06 de noviembre de 2020·4 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la solicitud de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución que decretó caducada la concesión acuícola de empresa salmonera en la isla de Chiloé.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la solicitud de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución que decretó caducada la concesión acuícola de empresa salmonera en la isla de Chiloé.

La sentencia indica que dicho lo anterior, corresponde señalar que los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República configuran el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, que lleva necesariamente aparejada la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia para obtener la anulación de los actos contrarios a derecho. Claramente la denominada ‘acción de nulidad de derecho público’ por la doctrina y aceptada por la jurisprudencia es entonces toda acción contenciosa administrativa encaminada a obtener por parte de un tribunal de la República la anulación de un acto administrativo.

Para el tribunal, en esta línea argumental es evidente que, por razones de seguridad jurídica, la nulidad debe ser declarada, y el órgano natural que debe realizar esa declaración no es otro que los tribunales de justicia, el que deberá constatar las contravenciones al texto constitucional para poder dictaminar si el acto que se impugna es nulo, sujeto naturalmente a los derechos y garantías que poseen las partes en relación a un proceso racional y justo con reconocimiento en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental. Así las cosas, no cabe más que concluir el derecho a la acción que los ciudadanos poseen para obtener la ineficacia de un acto administrativo por haberse vulnerado la regla constitucional.

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