Principio de publicidad.
Corte de Chillán acogió reclamo de ilegalidad contra municipio que aprobó término anticipado de contrato.
El Decreto carece de falta de fundamentación, porque no se indicó por parte del Municipio cómo se computó el plazo de los 318 días de atraso que se indica en el informe respecto del proyecto.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán un reclamo de ilegalidad deducido por la Consultora María Rita Ubilla Andler, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo, Felipe Aylwin Lagos, por las ilegalidades incurridas al dictar el Decreto Alcaldicio N°3567 de 25 de octubre de 2017 que aprobó el término anticipado de contrato con la reclamante, correspondiente a la licitación pública N°8/2016 ID 3671-8-LP16, “Diseño del proyecto de construcción cementerio municipal, Chillán Viejo”.
En su sentencia, adujo la Corte de Chillán que el Decreto Alcaldicio impugnado, emitido por el Municipio de Chillán Viejo, que puso término anticipado al contrato de “Diseño del Proyecto Construcción Cementerio Municipal Chillán Viejo, Segundo Llamado”, adjudicado a la Consultora, basado en parte en un pre informe de carácter confidencial emanado de la Contraloría General de la República, no puede tener dicha particularidad, de acuerdo al principio de publicidad, que caracteriza a los actos administrativos, que involucra también el derecho de defensa de las personas, privándole la posibilidad de acreditar la efectividad de las afirmaciones contenidas en dicho informe.
Además, expone el fallo que dicho Decreto carece de falta de fundamentación, porque no se indicó por parte del Municipio cómo se computó el plazo de los 318 días de atraso que se indica en el informe respecto del proyecto, tampoco cuantos días se paralizó y si esta fue de responsabilidad de la Consultora o de otros organismos o instituciones que debían conocer e informar variados aspectos del mismo. Asimismo, aparece de los variados antecedentes descritos en la causa, avalados con la prueba testimonial, rendida por la reclamante, que hubo también por parte de la Municipalidad de Chillán Viejo un notable desorden administrativo durante la ejecución del contrato, en especial respecto de la paralización del proyecto, como también se divisa una falta de responsabilidad que la cabía al Inspector del Proyecto, perteneciente al Municipio, ya que tal como lo ordenaba la cláusula octava de la modificación contractual de 31 de agosto de 2016, era el responsable de su fiscalización, quien estaba además, facultado para tomar las medidas correctivas pertinentes, lo cual no se encuentra acreditado que lo haya efectuado oportunamente.
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