Recurso de protección acogido.
Corte de Chillán ordena a Federación Deportiva Nacional dejar sin efecto medida impuesta al taekwondista, denunciado por una deportista por actos de connotación sexual, participar en competencias.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer que la recurrida no se ajustó a derecho.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó a la Federación Deportiva Nacional de Taekwondo (FDNT ) dejar sin efecto la medida impuesta al taekwondista A.F.V.S., denunciado por una deportista por actos de connotación sexual, tras lo cual la Federación prohibió su asistencia a eventos o actividades deportivas organizadas o patrocinadas por la FDNT, por el tiempo que dure el proceso judicial, ordenando además el cambio de labores o de lugares de trabajo, que impidan el contacto entre denunciante y denunciado.
El fallo señala que, si bien la recurrida, y conforme a la norma transcrita, tiene un rol activo y un deber de conducta en cuanto a la adopción de medidas de protección, debe tenerse presente que la denuncia de la señorita D.C.V. contra el recurrente, es materia de investigación penal por el Ministerio Público, órgano que ha dispuesto respecto de A.F.V.S, la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima conforme lo prescribe el artículo 372 ter del Código Penal.
La resolución agrega que para contextualizar las facultades de la recurrida, conviene mencionar que conforme al número 1.12 del artículo duodécimo de citado Decreto 22 del año 2020 del Ministerio del Deporte, el órgano disciplinario de la organización deportiva – en este caso la Comisión de Ética de la Federación Deportiva Nacional de Taekwondo– se abstendrá de imponer sanciones al denunciado, hasta que se tome conocimiento por medios oficiales de la resolución firme y ejecutoriada de los Tribunales de justicia que pone término al caso.
Comentarios (1)
David Brito Con fecha 22 de septiembre la Excma.Corte Suprema revocó la sentencia del grado, rechazando el recurso de protección, declarando que las medidas adoptadas por el Comité de Ética se ajustaban a Derecho, de manera que no se incurrió en actos u omisiones arbitrarias o ilegales.
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