Recurso de nulidad rechazado.
Retardo en la entrega de la droga levantada como evidencia al Servicio de Salud, no rompe la cadena de custodia.
El retardo en la entrega de la evidencia conlleva una sanción al funcionario infractor, pero no implica la invalidación de la cadena de custodia. Asimismo, un error de tipeo en la cantidad de contenedores de marihuana incautados no puede ser estimado como una infracción al debido proceso, pues no desvirtúa la comisión del ilícito de tráfico de drogas por el que fue condenado el acusado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
El día 15 de mayo del año 2020, a las 18:00 horas, funcionarios de carabineros, en el sector El Belloto, detectaron una camioneta cuyo copiloto manipulaba un objeto metálico similar a una pistola, acercándose a él para efectuar un control de identidad, momentos en que el vehículo se dio a la fuga, siendo alcanzado en otro sector de Viña del Mar. Al interior del móvil, en el sector del copiloto, se encontró una pistola de aire comprimido, y en el sector del conductor un tubo de PVC que mantenía 13 envoltorios contenedores de marihuana y una bolsa de nylon con la misma sustancia, con un peso neto total de 33.2 gramos, droga que mantenían el acusado y el coimputado, por lo que fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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Recurso de nulidad rechazado.
Fijaciones fotográficas de la droga encontrada al interior del vehículo de imputado realizadas en cuartel policial, no constituye vulneración al debido proceso.

Recurso de nulidad rechazado.
Cadena de custodia quedó legitimada mediante el levantamiento que realizó la policía en el sitio del suceso hasta que la entregó en el respectivo organismo para su análisis posterior, por lo que no hay vulneración al debido proceso.

Trafico de estupefacientes.
Irregularidad en la cadena de custodia no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno, resuelve el Tribunal Supremo de España.

