Principio de primacía de la realidad.
Corte de Concepción desestimó impugnación deducida por la CORFO contra sentencia que declaró su calidad de empresa mandante.
Con independencia de las formas contractuales, en la realidad material existía un régimen de subcontratación.

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso de nulidad deducido por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Lota, que declaró su calidad de empresa mandante.
El fallo indica que la demandada solidaria se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A, 183-C y 183-D del mismo texto legal, y el artículo 1545 del Código Civil.
Agrega que la recurrente sostuvo que no se cumplieron todos los requisitos establecidos por el legislador para estar ante un régimen de subcontratación, porque, si bien se acreditó la existencia de un contrato entre los actores entre y el contratista, éstos se limitaron a prestar servicios directos a dicho empleador, siendo aquel el único beneficiario de los servicios. Adicionalmente, alegó que la vinculación con la demandada principal no era de carácter civil ni comercial como lo exige el citado artículo 183-A, sino que se ligaron a través contrato de concesión, cuya naturaleza y objeto es totalmente distinto al contrato de prestación asimilado en la sentencia. Finalmente, señaló que exigir el ejercicio obligatorio del derecho de información importó transgredir los términos taxativos del contrato de concesión, al dar un carácter imperativo a una prerrogativa establecida facultativamente en él.
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