"Tratándose de una acción de cobro de una obligación de hacer debió extender la infracción de ley que denuncia".
CS declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de arriendo de estación de servicios de combustibles.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la valoración de la prueba que realizó la Corte de Apelaciones de Rancagua, al confirmar la resolución de primer grado que rechazó la demanda.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de arriendo de estación de servicios de combustibles, ubicada en la comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins.
La recurrente sostiene que en el fallo recurrido se ha infringido el artículo 1553 Código Civil. Afirma que tribunal refiere que no se cumplen las condiciones para constatar la existencia de la obligación, cuestiones que resultan plenamente acreditadas con la documentación acompañada y la prueba testimonial rendida por su parte. En este sentido, reclama que el tribunal no se hizo cargo de apreciar la prueba conforme a un proceso lógico y claro.
La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.
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