Por unanimidad.
Corte de Copiapó acoge nulidad contra sentencia que declaró existencia de relación laboral entre exfuncionaria y Servicio de Gobierno Interior.
Se invocó como causal en lo principal la contemplada en el artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 c), ambos del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Copiapó acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por una exfuncionaria del Servicio de Gobierno Interior, declarando la existencia de una relación laboral entre ella y aquel, y el término injustificado de ella.
En la sentencia se manifestó que, según los hechos constatados del estudio de estos antecedentes, puede advertirse que la parte demandada no fue notificada de forma personal ni tampoco en los términos del artículo 437 del mismo cuerpo legal, que consagra un símil de la llamada notificación personal subsidiaria, consagrada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, si bien la resolución de 16 de noviembre de 2018, que citó a las partes a audiencia preparatoria ordenó su notificación a las partes por correo electrónico, en el caso de la demandada el mismo fue enviado únicamente a una de las representantes del Fisco.
Al respecto, explica el fallo que independientemente que la demanda se haya presentado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y que allí se le dio tramitación, lo cierto es que tal causa concluyó al declararse incompetente tal Tribunal, y que el proceso seguido en esta ciudad, más allá de referirse a idéntica acción, es distinta de la primera, por lo que debió ponerse su inició en conocimiento del demandado, con estricto apego a la ley a fin de salvaguardar los derechos de las partes, lo que según se expuso previamente no se cumplió desde que la Procuraduría Fiscal de Copiapó no fue notificada de forma alguna sino hasta que se le remitió por correo electrónico el acta de la audiencia preparatoria, lo que implica una vulneración de la garantía del debido proceso de la demandada, al no habérsele dado noticia cierta de la tramitación de la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, lo que le impidió a la demandada asistir a audiencia preparatoria y ejercer sus derechos especialmente ofrecer medios de prueba.
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