Diario Constitucional

"No es posible comprender sobre qué bases los jueces de la instancia optaron por la figura de apremios ilegítimos y no la de tortura".

Corte de La Serena acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio contra capitán de Carabineros.

El Tribunal de alzada ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle proceder a la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados, tras establecer que la sentencia recurrida no da sustento a la calificación de los hechos que da por acreditados, sin hacerse cargo de la calificación de homicidio frustrado asignada por los acusadores.

Por Redacción·22 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: ovallehoy.cl
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y los querellantes en contra de la sentencia que condenó al capitán de Carabineros Hugo Raúl Navarro Corvalán a las penas de 4 años y un año de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, y detención ilegal, respectivamente. Ilícitos que habría perpetrados en octubre de 2019, en la comuna de Ovalle.

La sentencia sostiene que, de la revisión de la sentencia es posible advertir que en el considerando undécimo, al momento de calificar los hechos como apremios ilegítimos en concurso ideal con lesiones graves, el fallo se reduce a indicar que ello se deriva del hecho que el acusado ‘infligió intencionalmente a la víctima sufrimiento físico y moral al dispararle a corta distancia con su arma de fuego, producto de lo cual Benjamín Max Huerta Escobar resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, clínicamente grave…’, sin hacerse cargo en modo alguno de la calificación de homicidio frustrado asignada por la Fiscalía y los acusadores particulares, la que era igualmente compatible con el hecho de disparar con un arma de fuego a corta distancia con la consecuencia de fractura de pubis clínicamente grave.

La resolución agrega que, por último, desechada que fue por los sentenciadores la hipótesis de homicidio frustrado, y habiendo concluido que se había infligido intencionalmente a la víctima un dolor o sufrimiento físico grave, según se indica en el considerando undécimo de la sentencia, con la finalidad de castigarla por un acto que había cometido (‘desafiar su autoridad’ según se desprende del tenor literal de los hechos que se tuvieron por acreditados por el Tribunal Oral en lo Penal), no es posible comprender sobre qué bases los jueces de la instancia optaron por la figura de apremios ilegítimos y no la de tortura del artículo 150 A del Código Penal.

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