Recurso de nulidad.
Corte de La Serena desestimó impugnación impetrada contra sentencia que no declaró la unidad económica de todas las demandadas.
El establecimiento y apreciación de los hechos es una facultad exclusiva y excluyente del juez del grado.

La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró la unidad económica de las demandadas Santa Ema Comercial SPA, Santa Ema Administradora Inmobiliaria SPA, Mirador Ovalle SPA e Inmobiliaria Salamanca SPA, pero no incluyó a las demandadas Inversiones R2 Limitada y Asesorías e Inversiones San Agustín Limitada.
El fallo refiere que el demandante impetró la impugnación, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, aquella prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.
En relación a la primera causal, señala que su procedencia exige que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, es decir, debe tratarse de una transgresión objetiva e incuestionable, de manera que, si la decisión del tribunal a quo siguió una secuencia lógica razonable, a pesar de la existencia de otras cadenas lógicas que incluso pudieran ser mejores, la infracción no sería manifiesta, haciendo presente que es el juez de la instancia quien tiene la cercanía con la prueba, por lo que la plenitud de la valoración probatoria recae en él.
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