Audiencias telemáticas.
Corte de Puerto Montt acoge impugnación fundada en la vulneración del principio de inmediación.
El demandante no compareció a la audiencia de juicio por problemas de conectividad.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Chaitén, que desestimó la demanda de desafuero.
El actor se alzó de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Luego, citó las causales previstas en el artículo 478 letras e) y c) y en el artículo 477 del Estatuto Laboral, una en subsidio de otra.
Detalló que la audiencia de juicio se realizó sin su asistencia, interponiendo incidente de entorpecimiento por la imposibilidad de concurrir de manera telemática a ella, lo que acreditó con el certificado emitido por la Encargada de la Sección Informática de la Dirección Regional de Los Lagos de la Corporación Nacional Forestal, que señalaba que hubo una falla general de la red computacional en la Oficina Provincial Chiloé, lo que fue rechazado por el juez a quo.
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