Diario Constitucional

"No se aportó antecedente alguno para acreditar la existencia de algún perjuicio sufrido en la persona del actor".

CS confirma fallo que ordenó reparar defectos de terminaciones de departamento ubicado en la comuna de Vitacura.

El máximo Tribunal desestimó los arbitrios enderezados en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó solicitud de nulidad de lo obrado y declaró responsable a parte demandada por la mala calidad de las terminaciones del inmueble por lo que deberá, solidariamente, debe asumir las reparaciones en un plazo de 30 días, a satisfacción del demandante.

Por Redacción·12 de julio de 2021·4 min de lectura
CS confirma fallo que ordenó reparar defectos de terminaciones de departamento ubicado en la comuna de Vitacura.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por los defectos en las terminaciones de departamento ubicado en la comuna de Vitacura.

La sentencia sostiene que el derecho de reserva que contempla la citada disposición legal dice relación con la posibilidad de dejar para instancias posteriores –ejecución o juicio ulterior– la determinación de la especie y monto a que deberá ascender la indemnización de los perjuicios a ser pagados por una de las partes, instituto que opera sobre la premisa o presupuesto esencial de que se acredite la existencia del daño, tanto más si es éste el que genera la responsabilidad invocada, pues el ejercicio de la reserva no exime a la parte del ineludible deber de demostrar el daño cuya reparación reclama.

La resolución agrega que esta Corte ha señalado que ‘La reserva contemplada en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil alcanza sólo a la especie y monto de los frutos y perjuicios, de forma tal que aun en ese evento, la actora está obligada a demostrar, durante la substanciación del juicio, la existencia o efectividad de unos y otros’ (C Suprema, 24 de octubre 2002. R, T 99, sec. 1ª, p. 263).

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