Nulidad laboral acogida por ultra petita
Corte de San Miguel acoge nulidad y limita indemnización laboral a ocho años solicitados por trabajador
La Corte de Apelaciones San Miguel acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa contra la sentencia que había declarado injustificado el despido de un trabajador y la había condenado al pago de diversas indemnizaciones. El tribunal concluyó que la sentencia del Juzgado de Letras del…

La Corte de Apelaciones San Miguel acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa contra la sentencia que había declarado injustificado el despido de un trabajador y la había condenado al pago de diversas indemnizaciones. El tribunal concluyó que la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo incurrió en el vicio de ultra petita al ordenar el pago de una indemnización por nueve años de servicio, pese a que el trabajador había solicitado expresamente el pago correspondiente a ocho años.
El Juzgado del Trabajo acogió la demanda por despido injustificado y condenó al empleador al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal correspondiente, además de los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. No impuso costas a la demandada, al estimar que había litigado con motivo plausible.
Contra esta decisión, la empresa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber otorgado la sentencia más de lo pedido por el trabajador. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b), alegando una infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
La empleadora sostuvo que el trabajador había solicitado expresamente una indemnización correspondiente a ocho años de servicio, por un monto determinado, y que había ratificado íntegramente su demanda en la audiencia preparatoria.
Sin embargo, el tribunal del trabajo condenó al pago de una indemnización correspondiente a nueve años de servicio. En su sentencia, explicó que la relación laboral se había extendido desde el 1 de abril de 2016 hasta el 7 de enero de 2025, es decir, por ocho años, nueve meses y seis días, por lo que legalmente correspondían nueve remuneraciones.
El juez del trabajo estimó que la referencia a ocho años contenida en la demanda constituía un error de cálculo o incluso un error tipográfico y que ello no podía afectar el derecho que legalmente correspondía al trabajador.
La empresa sostuvo ante la Corte que, si el tribunal se hubiera ajustado a lo solicitado, la indemnización debía necesariamente ser menor y que ese exceso había influido sustancialmente en la decisión.
En subsidio, la empleadora alegó que el tribunal había valorado incorrectamente la prueba testimonial y confesional al concluir que no se habían acreditado los hechos consignados en la carta de despido.
Cuestionó especialmente la valoración de la declaración de la única testigo presentada por la empresa y sostuvo que el tribunal había dado credibilidad a la versión del trabajador por sobre la contenida en la carta de despido.
También alegó que no se había considerado un mensaje de WhatsApp enviado por el trabajador a la testigo, en el que le habría pedido disculpas por lo ocurrido.
A juicio de la recurrente, una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica habría permitido establecer la efectividad de los hechos invocados para justificar el despido y, en consecuencia, rechazar íntegramente la demanda.
Al analizar la causal principal, la Corte señaló que para determinar si existía ultra petita era necesario establecer qué había solicitado concretamente el trabajador, ya que el petitorio de la demanda determina la competencia específica del tribunal.
Explicó que un tribunal no puede pronunciarse sobre materias que no fueron solicitadas expresamente ni conceder más de lo pedido, pues ello vulneraría la seguridad jurídica y la necesaria congruencia del proceso.
En ese sentido, sostuvo que cuando un demandante solicita una indemnización y fija un monto determinado, esa petición constituye un límite máximo para lo que el tribunal puede conceder conforme al mérito de la demanda.
La Corte agregó que, de no respetarse ese límite, se produciría un desequilibrio en las relaciones jurídicas sometidas a decisión, pues la jurisdicción, salvo excepciones, se ejerce a petición de parte y no de oficio.
Al revisar la demanda, la Corte constató que el trabajador había incluido entre sus peticiones concretas una “indemnización por 08 años de servicios”, asociada a un monto determinado, aunque había agregado la expresión “o lo que determine” el tribunal conforme al mérito de los antecedentes.
Además, en el petitorio general había solicitado el pago de las indemnizaciones indicadas en la demanda o de aquellas que el tribunal estimara pertinentes.
Para la Corte, esa referencia posterior no permitía ampliar de ocho a nueve los años de servicio solicitados.
El tribunal sostuvo que, una vez terminada la relación laboral, los derechos laborales de contenido patrimonial son renunciables, conforme al artículo 12 del Código Civil y al artículo 5°, inciso segundo, del Código del Trabajo.
Explicó que la renuncia puede ser expresa o tácita, y que esta última puede producirse cuando el trabajador solicita menos de aquello a lo que tenía derecho.
En este caso, al haber demandado únicamente ocho años de servicio, los años que excedían del octavo debían entenderse renunciados. Por ello, la expresión “o lo que determine SS. conforme al mérito de los antecedentes” debía entenderse referida al monto de la indemnización y no al número de años reclamados.
La Corte cuestionó así el razonamiento del tribunal del trabajo, que había reconocido que la demanda indicaba ocho años, pero había considerado que ello constituía un error de cálculo que podía ser corregido para otorgar nueve remuneraciones.
A juicio de los ministros, el tribunal no podía modificar la pretensión del demandante respecto de la indemnización por años de servicio.
Por ello, acogió la causal de nulidad principal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y determinó que el exceso de un año también repercutía en el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.
Al acoger esta causal, la Corte omitió pronunciarse sobre la causal subsidiaria relativa a la valoración de la prueba.
En consecuencia, anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y en el fallo de reemplazo adecuo la indemnización por años de servicio a ocho años, aunque la relación laboral se hubiere extendido por ocho años, nueve meses y seis días, lo que legalmente permitía calcularla sobre nueve años, ya que tal fue lo solicitado por el trabajador.
Vea sentenciaCorte de San Miguel Rol N°13-2026 (Laboral)y de reemplazo.
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