Diario Constitucional

Acción de precario acogida

Corte Suprema declara que usufructo otorgado por curador de herencia yacente no justifica ocupación

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la Compañía de Jesús, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado una demanda de precario y, en fallo de reemplazo, acogió la acción y ordenó al ocupante restituir el inmueble…

Por Redacción·26 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema declara que usufructo otorgado por curador de herencia yacente no justifica ocupación
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la Compañía de Jesús, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado una demanda de precario y, en fallo de reemplazo, acogió la acción y ordenó al ocupante restituir el inmueble dentro del plazo de tres días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

La controversia se inició ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, tribunal que rechazó la demanda de precario. La Corte de Puerto Montt confirmó esa decisión, al considerar que el demandado contaba con un título que justificaba la ocupación del inmueble. Contra este pronunciamiento, la parte demandante dedujo un recurso de casación en el fondo.

La recurrente sostuvo que la sentencia vulneró el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, entre otras disposiciones, al considerar que la ocupación se encontraba amparada por un usufructo constituido por el curador de una herencia yacente. Alegó que dicho acto no podía constituir un título oponible, pues el usufructo nunca fue inscrito y, además, la declaración de herencia yacente y el nombramiento del curador habían sido dejados sin efecto posteriormente.

La Compañía de Jesús afirmó que el inmueble ya pertenecía a un tercero cuando el curador constituyó el supuesto usufructo y que, por tanto, el demandado carecía de un título que justificara su permanencia en la propiedad.

El demandado solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que había ingresado al inmueble en virtud de la entrega efectuada por el curador de la herencia yacente, quien había constituido a su favor el usufructo mediante escritura de 8 de abril de 2011.

La sentencia estableció que la Compañía de Jesús es propietaria y poseedora inscrita del inmueble y que el demandado ocupa dicha propiedad. Asimismo, tuvo por acreditado que el 22 de noviembre de 2010 se declaró la herencia yacente del anterior propietario y que, el 8 de abril de 2011, el curador entregó al demandado la tenencia del inmueble mediante una escritura de constitución de usufructo.

Sin embargo, el 2 de septiembre de 2011 se dejó sin efecto la declaración de herencia yacente y el nombramiento del curador, debido a la improcedencia de dicha tramitación. La Corte Suprema también constató que, al momento de constituirse el usufructo, el inmueble ya figuraba inscrito a nombre de un propietario distinto del causante cuya herencia había sido declarada yacente.

La Corte de Puerto Montt había estimado que la ocupación no provenía de la mera tolerancia de la actual propietaria, sino de una relación previa entre el demandado y el curador de la herencia yacente. Consideró que ese antecedente constituía un título jurídicamente relevante para justificar la tenencia y que, por tratarse el precario de una cuestión de hecho, impedía acoger la acción.

La Corte Suprema, en cambio, recordó que para que proceda el precario deben concurrir copulativamente la propiedad del demandante, la ocupación del inmueble por el demandado y que dicha ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Precisó que, una vez acreditados los dos primeros requisitos, corresponde al ocupante demostrar que su tenencia se encuentra justificada por un título.

Al analizar el caso, el máximo Tribunal concluyó que el título invocado por el demandado había perdido toda aptitud para justificar su ocupación. Ello, porque el usufructo fue otorgado por quien posteriormente dejó de tener la calidad de curador, en virtud de una declaración de herencia yacente que fue dejada sin efecto. Además, al momento de constituirse el usufructo, el inmueble pertenecía registralmente a una persona distinta del causante.

De esta forma, la Corte Suprema determinó que se configuraba una ausencia absoluta de nexo jurídico entre el ocupante y los propietarios del inmueble. Señaló que, aunque el título inicialmente pudiera haber aparentado regularidad, “mudó a uno irregular” a partir de la resolución de 2 de septiembre de 2011, por lo que el demandado pasó a ocupar la propiedad sin título alguno.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y, en fallo de reemplazo, revocó la decisión de primera instancia y acogió la acción de precario. En consecuencia, ordenó al demandado restituir el inmueble dentro de tercero día una vez ejecutoriado el fallo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42.996-2025; de reemplazoy sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°738-2024(Civil).

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