Diario Constitucional

Ante aumento de causas en materia de familia

Corte de San Miguel dará prioridad a apelaciones sobre protección de niños, pensiones de alimentos y régimen de visitas

La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó un auto acordado que establece reglas especiales para agilizar la tramitación y resolución de determinados recursos de apelación en materia de familia, particularmente aquellos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes,…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de San Miguel dará prioridad a apelaciones sobre protección de niños, pensiones de alimentos y régimen de visitas
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó un auto acordado que establece reglas especiales para agilizar la tramitación y resolución de determinados recursos de apelación en materia de familia, particularmente aquellos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes, autorizaciones de salida del país, medidas cautelares personales, alimentos provisorios y regímenes provisorios de relación directa y regular.

La medida fue adoptada por el Tribunal Pleno ante el aumento sostenido de causas pendientes de revisión y la necesidad de entregar una respuesta judicial oportuna en asuntos que pueden afectar directamente la integridad, subsistencia y relaciones familiares de niños, niñas y adolescentes, así como los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar.

El tribunal explicó que los artículos 22, 54-2, 71 y 92 de la Ley N°19.968, junto con el artículo 4 de la Ley N°14.908, facultan a los jueces de familia para decretar medidas cautelares destinadas a proteger a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentren amenazados o vulnerados, además de resguardar a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, recordó que el artículo 8 de la Ley N°19.968 entrega competencia a los Juzgados de Familia para resolver las solicitudes de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes, en los casos previstos por la legislación, mientras que el artículo 67 N°2 del mismo cuerpo legal contempla la posibilidad de apelar las resoluciones dictadas sobre estas materias.

Uno de los principales antecedentes considerados para adoptar la decisión fue el incremento de las causas de familia que se encuentran en estado de relación, es decir, aquellas que están en condiciones procesales de ser conocidas por el tribunal de alzada. Según los antecedentes examinados, estas aumentaron de 647 en junio de 2026 a 836 al 21 de agosto del mismo año.

La Corte señaló que esta tendencia se ha observado desde la destinación de dos de sus salas a la Corte de Apelaciones de Santiago, circunstancia que ha incidido en su capacidad para conocer y resolver los asuntos pendientes.

A esta situación se suma la falta de recursos presupuestarios para mantener el funcionamiento de una sala extraordinaria. En efecto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial informó que no existía disponibilidad financiera para prorrogar el funcionamiento de la Quinta Sala Extraordinaria de la Corte de San Miguel.

Lo anterior, pese a que un informe de carga de trabajo elaborado por el Departamento de Desarrollo Institucional de dicho organismo estableció que se requerirían doce meses de funcionamiento de esa sala para resolver la totalidad de las causas que se encontraban en estado de relación.

Frente a este escenario, el tribunal destacó que los procedimientos de familia suelen involucrar materias especialmente sensibles, relacionadas con la integridad, subsistencia y vínculos personales de niños, niñas y adolescentes, además de la protección de personas afectadas por violencia intrafamiliar.

En particular, advirtió que las decisiones sobre medidas cautelares o provisorias requieren una revisión oportuna, puesto que su utilidad y eficacia pueden verse comprometidas cuando transcurre demasiado tiempo antes de que el tribunal superior se pronuncie.

Por ello, consideró necesario establecer mecanismos de organización interna que permitan incorporar con mayor rapidez estas causas a las tablas de audiencia y agilizar su conocimiento y resolución.

Como fundamento jurídico, la Corte invocó el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, que permite a los tribunales de alzada establecer preferencias para conocer determinadas materias cuando concurren circunstancias calificadas.

También citó el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, que contempla expresamente esta facultad respecto de las causas de familia. Sobre esa base, y en ejercicio de las atribuciones económicas reconocidas en los artículos 3 y 69 del mismo Código, el Tribunal Pleno aprobó el nuevo auto acordado.

La normativa establece que tendrán derecho a vista preferente los recursos de apelación presentados contra resoluciones de los Juzgados de Familia de la jurisdicción de la Corte de San Miguel que se pronuncien sobre incidentes proteccionales, autorizaciones de salida del país, medidas cautelares personales, alimentos provisorios y regulación provisoria de los regímenes de relación directa y regular.

Sin embargo, esta preferencia no se aplicará automáticamente a cualquier recurso presentado sobre esas materias. Para acceder a ella, será necesario que la causa se encuentre en estado de relación, circunstancia que deberá certificarse previamente conforme al artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales.

En cuanto al orden de conocimiento, el auto acordado dispone que las causas comprendidas en estas categorías serán incorporadas según la antigüedad de la resolución que las dejó en estado de relación. No obstante, permite agrupar los asuntos por materia cuando ello facilite su estudio y resolución por las distintas salas del tribunal.

Para hacer efectiva la medida, se establece un mecanismo de incorporación extraordinaria a las tablas de audiencia. Los viernes se agregarán a la tabla extraordinaria de cada sala, según las necesidades del tribunal, hasta tres causas diarias de las materias señaladas.

Esta incorporación se realizará mediante sorteo y las causas quedarán asignadas a la tabla del relator correspondiente, de manera que, si alguna no alcanza a ser conocida en la oportunidad prevista, pueda aprovecharse el estudio previamente efectuado.

El auto acordado también precisa que estas disposiciones tendrán carácter transitorio. Su aplicación finalizará una vez que se constate una reducción del número de causas pendientes en estado de relación, situación que deberá ser informada oportunamente al Tribunal Pleno.

Asimismo, se establece que la implementación de este sistema no significará aumentar el número total de causas incluidas en cada tabla ordinaria ni alterar las preferencias de conocimiento que ya contempla el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales u otras leyes especiales.

De esta manera, la Corte busca compatibilizar la necesidad de resolver con mayor rapidez determinados conflictos familiares con el funcionamiento regular de sus salas y el respeto de las prioridades establecidas por la legislación.

Finalmente, el tribunal dispuso que el auto acordado entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que su aplicación efectiva quedará sujeta al cumplimiento de ese trámite.

Vea texto Auto acordado.

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