Diario Constitucional

Transparencia y acceso a información pública

Corte de Santiago ordena transparentar convenios de Migraciones y descarta riesgos para la seguridad nacional

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio Nacional de Migraciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar antecedentes sobre programas institucionales y convenios de coordinación con otros organismos…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago ordena transparentar convenios de Migraciones y descarta riesgos para la seguridad nacional
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio Nacional de Migraciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar antecedentes sobre programas institucionales y convenios de coordinación con otros organismos públicos. El tribunal concluyó que el servicio no acreditó que la divulgación de esos documentos afectara concretamente la seguridad nacional o el orden público y que la legislación le impedía impugnar judicialmente la entrega de información cuya reserva había fundado en el funcionamiento interno de la institución.

La controversia se originó en una solicitud de información presentada por la Fundación Familia Migrante en julio de 2025, mediante la cual requirió al Servicio Nacional de Migraciones antecedentes sobre iniciativas anunciadas en su Cuenta Pública Participativa. Entre ellas figuraban mejoras en la atención a usuarios, programas de inserción laboral, mecanismos de inclusión y atención con enfoque de género, además de convenios de coordinación e intercambio de información con organismos policiales, judiciales y administrativos, vinculados con la interoperabilidad de sistemas y la Bolsa Nacional de Empleo.

En noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones entregó parcialmente la información solicitada y mantuvo en reserva determinados convenios interinstitucionales. Respecto de los acuerdos con Carabineros, el Ministerio Público y la PDI, alegó que su divulgación podía afectar la seguridad nacional y el orden público al revelar mecanismos de coordinación y control migratorio. En cuanto a los convenios con el Servicio Electoral, el Registro Civil y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, sostuvo que aún estaban en tramitación y que su publicidad podía interferir en las negociaciones previas a su aprobación.

Ante la negativa, la fundación recurrió al CPLT, que acogió el amparo y ordenó entregar los antecedentes solicitados, resguardando previamente los datos personales y sensibles que pudieran contener. Asimismo, tuvo por entregada fuera de plazo determinada información relativa al índice de inclusión laboral y al convenio con la Subsecretaría del Trabajo.

El Servicio Nacional de Migraciones recurrió ante la Corte de Santiago, alegando que divulgar los convenios con organismos policiales y persecutores podía revelar mecanismos de detección y control migratorio, facilitando su evasión por organizaciones criminales. Además, sostuvo que la Constitución no obliga a publicar toda la información administrativa, sino principalmente los actos definitivos, por lo que los antecedentes preparatorios y convenios aún en negociación podían mantenerse reservados, interpretación que respaldó con jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El CPLT solicitó rechazar el reclamo, sosteniendo que los documentos eran públicos y que las causales de reserva debían interpretarse restrictivamente. Además, alegó que el Servicio Nacional de Migraciones estaba legalmente impedido de impugnar la entrega de información cuya reserva había fundado en el debido cumplimiento de sus funciones, conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285. Respecto de los convenios policiales, afirmó que no se acreditó un riesgo concreto para la seguridad nacional y que los datos personales y sensibles podían protegerse mediante el principio de divisibilidad.

La Fundación Familia Migrante, pese a haber sido notificada del reclamo judicial, no presentó observaciones dentro del plazo establecido.

Al resolver la controversia, la Corte de Santiago recordó que la Constitución y la Ley de Transparencia consagran como regla general la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de los organismos públicos, así como de sus fundamentos. En consecuencia, toda persona tiene derecho a solicitar información que obre en poder de la Administración, salvo que concurra alguna de las excepciones expresamente establecidas por la ley.

La Corte de Santiago concluyó que el Servicio Nacional de Migraciones no podía impugnar judicialmente la entrega de antecedentes sobre convenios pendientes con el Servicio Electoral, el Registro Civil y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Explicó que el artículo 28 de la Ley de Transparencia reserva al CPLT la revisión de las negativas fundadas en el debido cumplimiento de las funciones administrativas, por lo que no correspondía examinar judicialmente si se configuraba la causal de reserva invocada.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observó que el servicio tampoco había precisado en qué etapa se encontraba cada negociación, cuándo podría concluir ni de qué manera concreta la divulgación de los documentos afectaría esas gestiones.

La Corte de Santiago señaló que la reserva de los convenios con Carabineros, el Ministerio Público y la PDI podía revisarse judicialmente, pero exigía acreditar un riesgo concreto para la seguridad nacional. Destacó que los acuerdos estaban vinculados con la Bolsa Nacional de Empleo y la inserción laboral de personas extranjeras, sin que Migraciones demostrara que contenían información policial sensible cuya divulgación comprometiera la seguridad pública. Añadió que, de existir antecedentes reservados, debían identificarse y protegerse mediante el principio de divisibilidad, permitiendo entregar el resto de la información con los datos personales y sensibles debidamente tarjados.

El tribunal también distinguió entre la publicidad de los convenios, que permite conocer los objetivos de la cooperación institucional, los organismos participantes y las responsabilidades asumidas, y el acceso a información operativa que eventualmente pudiera intercambiarse en su ejecución.

Mientras los primeros corresponden a actuaciones administrativas sujetas al principio de transparencia, los datos personales, registros de personas investigadas y antecedentes operativos sensibles cuentan con protección en la legislación sobre datos personales y en las normas especiales aplicables a cada institución.

Asimismo, descartó la interpretación del Servicio Nacional de Migraciones según la cual solo los actos administrativos definitivos quedarían comprendidos en el deber constitucional de publicidad.

Explicó que los convenios celebrados entre organismos estatales documentan compromisos asumidos en el ejercicio de funciones públicas y con utilización de recursos públicos. Por ello, su naturaleza administrativa y su relación con la actuación de los servicios justifican que estén sujetos al régimen general de transparencia, aunque no adopten la forma de una resolución unilateral y definitiva.

Respecto de la información sobre inclusión laboral y el convenio con la Subsecretaría del Trabajo, la Corte indicó que el Consejo había tenido por cumplida tardíamente su entrega, al haberse informado las fuentes públicas donde podía consultarse. Como el servicio no cuestionó específicamente ese pronunciamiento, quedó fuera de la controversia judicial.

Finalmente, los jueces reafirmaron que el CPLT tiene competencia para promover y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de los organismos de la Administración, así como para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad del Servicio Nacional de Migraciones y mantuvo la decisión del CPLT que ordenó entregar los antecedentes solicitados por la Fundación Familia Migrante, con el debido resguardo de los datos personales y sensibles.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.100-2025.

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