Responsabilidad del Estado
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar $15 millones a mujer que perdió un ojo por impacto de lacrimógena, pero reduce indemnización por exposición imprudente al daño
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad del Fisco por las lesiones sufridas por una mujer que perdió uno de sus ojos tras recibir el impacto de un proyectil lacrimógeno durante una manifestación ocurrida el 28 de octubre de 2019, pero redujo la indemnización al considerar…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad del Fisco por las lesiones sufridas por una mujer que perdió uno de sus ojos tras recibir el impacto de un proyectil lacrimógeno durante una manifestación ocurrida el 28 de octubre de 2019, pero redujo la indemnización al considerar que existió exposición imprudente al daño por parte de la propia afectada.
El tribunal de primera instancia había fijado en $30 millones la reparación por daño moral, pero la Corte la rebajó a $15 millones al aplicar el artículo 2330 del Código Civil, atendido que la demandante concurrió a una manifestación que se desarrollaba en un contexto de graves disturbios y enfrentamientos. La suma deberá pagarse con los reajustes e intereses establecidos en primera instancia.
La causa se originó en una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada contra el Fisco por una mujer que perdió uno de sus ojos tras recibir en el rostro el impacto de una bomba lacrimógena que, según sostuvo, fue disparada por Carabineros durante una manifestación en las cercanías del cine Normandie, en el centro de Santiago. La controversia se centró en determinar la intervención policial y las circunstancias en que se produjo la lesión.
La Corte revisó la prueba documental y policial incorporada al proceso. La carpeta de la causa penal no aportaba antecedentes relevantes para resolver el juicio civil, mientras que los informes médicos y psicológicos permitían acreditar las lesiones, pero no la dinámica del hecho ni la intervención de terceros. El informe de Amnistía Internacional, en tanto, reproducía principalmente la versión de la demandante y antecedentes generales sobre violencia policial, por lo que el tribunal estimó que no resultaba suficiente para esclarecer el caso.
Los informes de la PDI mostraron que no fue posible obtener registros útiles de cámaras de seguridad, pero sí permitieron reunir antecedentes sobre el personal policial desplegado en el sector, el armamento utilizado y las comunicaciones radiales. Estos registros confirmaron la presencia de Fuerzas Especiales y el uso de carabinas lanzagases de 37 milímetros durante una jornada marcada por disturbios, funcionarios lesionados, lanzamiento de objetos contundentes, hondas con bolones de acero, elementos incendiarios y bombas molotov.
La demandante declaró que llegó a Paseo Bulnes cerca de las 17:00 horas y que, mientras retrocedía junto a otras personas, escuchó un disparo y recibió un impacto en el ojo derecho, atribuyéndolo a una bomba lacrimógena.
También se recogieron declaraciones de personas que habrían presenciado el hecho o auxiliado a la mujer, las que coincidían en la existencia de un disparo policial y una posterior lesión, aunque presentaban diferencias importantes sobre la ubicación de los funcionarios, la trayectoria del proyectil y la distancia desde la cual habría sido efectuado. Los levantamientos fotográficos y planimétricos tampoco permitieron despejar por completo esas inconsistencias.
En segunda instancia se incorporó un nuevo informe de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, que reiteró la imposibilidad de obtener registros útiles de cámaras y constató el uso de carabinas lanzagases de 37 milímetros por funcionarios policiales en sectores cercanos. En cambio, la Corte restó relevancia a un informe estadístico sobre el estallido social por contener antecedentes generales sin una vinculación concreta con el caso.
El tribunal también cuestionó la sentencia de primera instancia por haber dado por acreditados el hecho, la intervención policial, la relación causal y el daño principalmente sobre la base de un documento que recogía la versión de la propia víctima, sin analizar íntegramente la prueba rendida.
Aunque la Corte estimó que no era posible determinar con certeza absoluta qué objeto golpeó a la mujer, concluyó que existían indicios suficientes para establecer que se trató del disco de una bomba lacrimógena. Las declaraciones prestadas ante la policía solo podían valorarse como indicios, al no haber sido rendidas judicialmente ni sometidas a contradicción, pero podían apreciarse en conjunto con la versión de la víctima y los antecedentes sobre el despliegue y armamento policial.
A partir del conjunto de la prueba, la Corte tuvo por establecido que la demandante se dirigía a una manifestación convocada frente a La Moneda, en un contexto de graves incidentes en distintos sectores del centro de Santiago, con personas encapuchadas detenidas, funcionarios policiales lesionados y uso de medios disuasivos. Poco antes del hecho, además, se había informado sobre manifestantes que utilizaban hondas y bolones de acero.
El tribunal acreditó que la mujer recibió un impacto en el rostro y fue auxiliada por un técnico en enfermería. Aunque advirtió contradicciones en las declaraciones sobre las circunstancias posteriores y sobre el supuesto cartucho de lacrimógena encontrado en el lugar, estimó que este último elemento no aportaba información relevante, pues no estaba claro dónde ni cuándo había sido hallado ni si correspondía realmente al proyectil que causó la lesión.
Pese a esas inconsistencias, la Corte concluyó que la mujer fue golpeada por el disco de una bomba lacrimógena, aunque descartó que se hubiera acreditado un disparo dolosamente dirigido contra su cuerpo, estimando que los antecedentes permitían establecer, a lo más, una actuación negligente o descuidada.
La Corte concluyó que el uso de gases lacrimógenos y otros medios disuasivos estaba autorizado por el contexto de violencia registrado durante la manifestación, en la que se produjeron agresiones con piedras, palos, hondas, bolones de acero y bombas molotov, además de funcionarios policiales lesionados. Según los protocolos vigentes, la situación justificaba al menos un nivel 4 de uso de la fuerza e incluso, en determinados momentos, podía aproximarse al nivel 5.
El tribunal sostuvo que la legalidad y proporcionalidad de la actuación policial debía analizarse considerando que Carabineros enfrentaba a grupos de entre 200 y 300 personas, algunas de ellas agresivas, y no como si la víctima hubiese estado sola frente a los funcionarios. Por ello, estimó legítimo el empleo de gases lacrimógenos, carros lanza aguas y otros mecanismos de dispersión.
Sin embargo, distinguió entre la legitimidad de utilizar esos medios y la forma concreta en que se efectuó el disparo que lesionó a la demandante. Los estudios técnicos incorporados al proceso indicaban que, a unos 50 metros de distancia, un proyectil disparado con un ángulo cercano a 45 grados difícilmente podía impactar a una persona entre uno y dos metros de altura, mientras que esa posibilidad aumentaba considerablemente con ángulos inferiores a 10 grados.
Aunque esos estudios no constituían peritajes específicos de la causa y no se acompañó el manual operativo de Carabineros ni las instrucciones del fabricante, la Corte estimó que permitían concluir que el proyectil probablemente fue disparado con un ángulo bajo, lo que revelaba un uso inapropiado del armamento.
Así, sostuvo que la falta de cuidado, capacitación o instrucción necesaria en la utilización de la carabina lanzagases configuró falta de servicio del Estado, pues, aunque el empleo del medio disuasivo era legítimo, su ejecución no cumplió las exigencias necesarias para proteger la integridad física de las personas. Por ello, declaró procedente indemnizar el daño moral acreditado.
La Corte sostuvo que la indemnización por daño moral debía fijarse con criterios objetivos y prudentes, sin transformarse en una sanción ni generar un enriquecimiento injustificado.
También analizó la defensa del Fisco relativa a la exposición imprudente al daño. El organismo sostuvo que la demandante concurrió voluntariamente a una manifestación desarrollada en un contexto de graves disturbios, por lo que debía aplicarse el artículo 2330 del Código Civil, que permite reducir la indemnización cuando la propia víctima se expone imprudentemente al riesgo.
La Corte acogió este argumento al considerar acreditado que la manifestación no era pacífica, que en el sector ya se habían producido hechos violentos y que el contexto de desórdenes, barricadas, agresiones y uso de elementos contundentes y bombas molotov era ampliamente conocido.
Aunque descartó que la conducta de la víctima eliminara la relación causal, estimó que existió exposición imprudente al daño. Por ello, fijó el daño moral en $30 millones, pero redujo la indemnización a la mitad, ordenando al Fisco pagar $15 millones, más reajustes e intereses, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
La decisión contó con un voto en contra, que estuvo por rechazar totalmente la indemnización al estimar que el daño ya había sido compensado mediante una pensión de gracia otorgada por el Estado en septiembre de 2022 por los mismos hechos.
La disidente sostuvo que ese beneficio, financiado con recursos públicos, tenía carácter compensatorio y que, al haber sido concedido incluso antes de una sentencia civil o penal, debía entenderse que la afectada ya había sido reparada por el perjuicio sufrido.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº12.186-2024y del 26° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-17090-2023.
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