Diario Constitucional

Inactividad procesal

Impugnar la resolución que recibe la causa a prueba no evita el abandono del procedimiento, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que puso término a un juicio sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, al estimar que la…

Por Redacción·19 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Impugnar la resolución que recibe la causa a prueba no evita el abandono del procedimiento, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que puso término a un juicio sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, al estimar que la impugnación de la interlocutoria de prueba no constituyó una gestión útil en el abandono del procedimiento capaz de interrumpir el plazo de seis meses de inactividad.

La controversia se originó luego de que el tribunal recibiera la causa a prueba el 3 de febrero de 2023. El 2 de agosto de ese año, la parte demandante interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de esa resolución y solicitó dar curso progresivo a los autos. Días después, la contraparte pidió declarar el abandono del procedimiento, al sostener que habían transcurrido más de seis meses sin que la resolución que abrió la etapa probatoria fuera notificada a todas las partes.

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente, al considerar que la última actuación relevante para el avance del juicio correspondía a la resolución que recibió la causa a prueba el 3 de febrero de 2023. Descartó que la reposición con apelación en subsidio presentada por la demandante constituyera una gestión útil en el abandono del procedimiento, pues estimó que dicha actuación no daba curso progresivo al proceso.

Apelada la resolución, la Corte de Santiago lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que los sentenciadores erraron al estimar que el procedimiento había permanecido paralizado durante seis meses, pues la reposición con apelación en subsidio deducida contra la interlocutoria de prueba constituía una actuación destinada a impulsar el proceso. Sostuvo que esa presentación, efectuada antes de cumplirse dicho plazo, produjo además su notificación tácita de aquella resolución y demostraba inequívocamente su intención de perseverar en la acción, por lo que solicitó rechazar el incidente.

La Corte Suprema razonó que esta institución constituye una sanción aplicable cuando las partes cesan en la prosecución del juicio durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una actuación apta para darle curso progresivo. Explicó que esta inactividad debe ser imputable al litigante, quien, encontrándose en condiciones de impulsar la tramitación, deja transcurrir el tiempo sin realizar aquello que le corresponde para conducir el proceso hacia su término. De este modo, la gestión útil en el abandono del procedimiento debe ser idónea para provocar un avance efectivo del juicio y no consistir únicamente en una actuación que carezca de ese efecto.

Explicó que, una vez recibida la causa a prueba, correspondía a la parte demandante instar por la notificación de esa resolución a todos los litigantes, pues esa era la actuación necesaria para que el proceso pudiera pasar a la etapa siguiente. El término probatorio es común para las partes y comienza a correr desde la última notificación, de manera que mientras la interlocutoria de prueba no produjera sus efectos respecto de todas ellas, el juicio permanecía detenido en la fase anterior, sin que pudiera iniciarse el período destinado a rendir la prueba.

Enseguida, señaló que la reposición con apelación en subsidio deducida por la demandante suponía el conocimiento de la interlocutoria de prueba y, por consiguiente, permitía tenerla por tácitamente notificada de aquella resolución. Sin embargo, precisó que esa circunstancia no bastaba para considerar dicha presentación como una gestión útil en el abandono del procedimiento, debido a que por sí sola no producía el cambio de etapa necesario para acercar el juicio a la dictación de una sentencia definitiva, pues aún faltaba que la contraparte tomara conocimiento de la resolución.

Por ello, estimó que sobre la demandante recaía la carga de impulsar la tramitación mediante la notificación pendiente, única actuación que permitiría iniciar efectivamente la etapa probatoria. Al momento de promoverse el incidente, esa diligencia todavía no se había realizado, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la resolución que recibió la causa a prueba, de modo que la impugnación presentada por la recurrente no había permitido que el proceso avanzara hacia el estadio procesal siguiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Repetto y López, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo y rechazar el incidente de abandono del procedimiento. A su juicio, la controversia debía centrarse en determinar si la reposición con apelación en subsidio deducida contra la interlocutoria de prueba constituía una actuación capaz de hacer avanzar el juicio, considerando que su presentación produjo la notificación tácita de la demandante antes de que transcurrieran seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil.

Las disidentes sostuvieron que el abandono del procedimiento constituye una sanción procesal cuyos efectos perjudican al demandante e impiden la prosecución del juicio, razón por la cual las normas que lo regulan deben interpretarse restrictivamente. Añadieron que este criterio resulta coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva, que no se agota en la posibilidad de ejercer una acción, sino que comprende también la tramitación íntegra del proceso hasta obtener una sentencia definitiva que resuelva el conflicto y pueda ser cumplida.

Desde esa perspectiva, estimaron que la presentación de la demandante sí tuvo utilidad, pues produjo su notificación tácita de la interlocutoria de prueba antes del vencimiento del plazo de seis meses. Explicaron que esa primera notificación no podía considerarse inocua, ya que era necesaria para que una posterior notificación a la contraparte permitiera comenzar el término probatorio, sin que la ley exigiera que todos los litigantes fueran notificados simultáneamente de la resolución que recibió la causa a prueba.

Por último, señalaron que cada notificación de la interlocutoria de prueba genera por sí misma un avance en la tramitación y que no existía razón jurídica ni práctica para reconocer utilidad únicamente a la última de ellas. En consecuencia, consideraron que no se configuró la inactividad atribuida a la demandante y que el incidente debió ser desestimado, pues entender lo contrario supondría exigir que todas las partes fueran notificadas dentro del plazo de seis meses, requisito que la regulación del abandono del procedimiento no contempla.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº37856-2025, Corte de Santiago Rol Nº15933-2023 y del 13º Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-1329-2021.

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