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Corte Suprema ordena registrar marca “Alienware Aurora” al descartar riesgo de confusión con “AURORA”

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por Dell INC., invalidó la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que había confirmado el rechazo de la solicitud de registro de la marca “Alienware Aurora” y, en fallo de reemplazo, ordenó conceder su inscripción…

Por Redacción·19 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena registrar marca “Alienware Aurora” al descartar riesgo de confusión con “AURORA”
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por Dell INC., invalidó la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que había confirmado el rechazo de la solicitud de registro de la marca “Alienware Aurora” y, en fallo de reemplazo, ordenó conceder su inscripción para productos de la clase 9.

La controversia se inició a raíz de la solicitud presentada por Dell INC. para registrar la marca denominativa “Alienware Aurora”, destinada a distinguir computadores, computadores para juegos, hardware para computadores, periféricos informáticos y otros productos de la clase 9. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial rechazó la solicitud al estimar que el signo presentaba semejanzas con la marca registrada “AURORA”, perteneciente a Aurora Corporation.

La solicitante sostuvo que ambas marcas presentaban diferencias gráficas y fonéticas suficientes para coexistir en el mercado. Argumentó que la incorporación del elemento “Alienware” otorgaba al signo una fisonomía propia, una pronunciación distinta y un carácter diferenciador que impedía generar confusión en los consumidores.

El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó el rechazo de la solicitud, al considerar que las marcas distinguían productos idénticos o relacionados y que la coincidencia en el segmento “Aurora” podía provocar errores o confusiones respecto de su procedencia empresarial.

La recurrente sostuvo que el fallo infringió el artículo 20 letra h) inciso primero de la Ley N°19.039, al concluir que existía semejanza gráfica y fonética entre los signos sin efectuar un análisis integral de las marcas. Alegó además que la sentencia no había justificado suficientemente la existencia de un riesgo de confusión para los consumidores.

La Corte Suprema acogió el recurso y señaló que la causal de irregistrabilidad busca evitar que en un mismo mercado confluyan marcas iguales o semejantes que distingan coberturas idénticas o relacionadas, pero precisó que la comparación debe efectuarse considerando el signo en su conjunto.

El máximo Tribunal advirtió que el Tribunal de Propiedad Industrial había fundado el riesgo de confusión principalmente en que la marca solicitada incorporaba íntegramente el signo “Aurora”, junto con la relación existente entre los productos. Sin embargo, estimó que ese análisis había omitido parámetros relevantes para determinar la procedencia de la causal de irregistrabilidad.

En particular, la Corte Suprema destacó la necesidad de considerar “la apreciación global del signo” y “la primera impresión” que este genera en el público consumidor. Asimismo, cuestionó que se hubiera considerado como elemento dominante únicamente la expresión “Aurora”, pese a que la marca solicitada estaba compuesta también por la denominación “Alienware”.

El tribunal sostuvo que “Alienware” constituye una expresión peculiar y distintiva que no se encuentra presente en la marca registrada, por lo que podía erigirse como el elemento dominante del signo solicitado.

En ese sentido, la Corte Suprema concluyó que el Tribunal de Propiedad Industrial había reducido indebidamente la comparación a la coincidencia parcial en el término “Aurora”, sin considerar que la marca solicitada incorporaba otro elemento completamente diverso y distintivo.

En el fallo de reemplazo, el máximo Tribunal determinó que la marca “Alienware Aurora”, apreciada globalmente, constituye un conjunto marcario dotado de fisonomía propia, tanto gráfica como fonética. Consideró especialmente la incorporación del segmento “Alienware” y las diferencias existentes en la morfología y color de las letras.

La Corte agregó que la expresión “Alienware” constituye un elemento distintivo y llamativo frente a la primera impresión del consumidor, otorgando al signo solicitado independencia y fisonomía suficiente para diferenciarse de la marca “AURORA”.

Sobre esa base, concluyó que las particularidades gráficas y fonéticas de “Alienware Aurora” permitían a un consumidor medio distinguirla de la marca registrada sin incurrir en riesgo de confusión.

Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial y, en fallo de reemplazo, revocó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que había rechazado la solicitud. En su lugar, ordenó conceder el registro de la marca denominativa “Alienware Aurora” para los productos solicitados en la clase 9.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°167.269-2023 y de reemplazo (Civil).

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