Diario Constitucional

"Emisiones que se deben hacer por el tiempo y el número de veces que se instruya".

Corte de Santiago confirma amonestación del Consejo Nacional de Televisión a canal de TV por incumplir norma sobre transmisión de campañas de interés público.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa concesionaria, tras establecer que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la ley.

Por Redacción·30 de agosto de 2021·4 min de lectura
Corte de Santiago confirma amonestación del Consejo Nacional de Televisión a canal de TV por incumplir norma sobre transmisión de campañas de interés público.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que amonestó a la empresa Red Televisiva Megavisión SA, por incumplir con su obligación legal de trasmitir dos campañas de interés público durante el año pasado.

La sentencia sostiene que, la recurrente no debe olvidar que el artículo 1° en su inciso final de la Ley N° 18.838 considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública, lo que se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación de cara a la ciudadanía, máxime considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARS-COV-2, o Coronavirus, que obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados.

La resolución agrega que, en ese sentido, y habiendo la propia recurrente reconocido en sus descargos efectuados ante el CNTV haber incurrido en un error en la programación de los spots, lo que significó que finalmente dicha entidad le formulara cargos por no haber dado cumplimiento a lo prescrito en los Ordinarios 494/2020 y 605/2020 que aprobaron la transmisión de las campañas de interés público aludidas, no puede estimarse bajo ningún caso que la recurrente ha dado cumplimiento a la obligación que pesaba sobre sí, toda vez que los referidos ordinarios regularon con total precisión el espacio temporal, el horario y el número de veces que los spots de cada campaña debían ser transmitidos por los concesionarios y permisionarios de televisión, entre los cuales, se encuentra Mega.

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