Caso Tomás.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista de desaparición y muerte de niño.
El Tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 150 UTM a la concesionaria Megamedia SA, por la cobertura sensacionalista dada al caso de desaparición y posterior hallazgo fallecido de niño en la Región del Biobío, en febrero pasado.
La resolución sostiene que en un primer lugar reprocha la infracción al principio del non bis in ídem, sin embargo, si bien es cierto se le aplicaron dos sanciones, una multa de 150 UTM, por el Ord. 676, de 27 de julio de 2021, y otra multa por los mismos hechos, lo fue por dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada.
En segundo y tercer lugar –continúa– señala como infringidos, el principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso, la que le es exigible y debe ser satisfecha por la contraria, cada vez que decide sancionar, a más del derecho a rendir prueba y el principio de contradictoriedad, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Televisión.
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