Diario Constitucional

Multa proporcional

Corte de Santiago confirma multa de 26,73 IMM a empresa comercial por no exhibir documentación en fiscalización laboral

Rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa y descartó vulneración al principio de proporcionalidad e igualdad ante la ley, al estimar que la sanción fue aplicada dentro del marco legal y debidamente fundada en el historial previo de fiscalizaciones

Por Redacción·03 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: yosoymentoria.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por Comercial Maicao SpA en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había desestimado la reclamación judicial deducida contra la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y confirmado la multa administrativa, ascendente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a $7.925.740.-, aplicada por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización.

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la empresa, confirmando la multa administrativa con costas. En contra de dicho fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En su recurso, la empresa sostuvo que se vulneró el artículo 506 del Código del Trabajo; los artículos 6, 7 y 19 N°2 y N°26 de la Constitución Política; los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos; y los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967. Afirmó que se transgredió el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas y el deber de fundamentación de los actos administrativos.

Argumentó que la resolución sancionatoria aplicó la multa en su máximo rango posible sin fundamentar adecuadamente por qué correspondía el extremo más gravoso del marco sancionatorio, especialmente considerando que infracciones idénticas cometidas por otras empresas habrían sido sancionadas con apenas 2 IMM, según 18 resoluciones de multa acompañadas como prueba. A su juicio, ello configuraba una vulneración al principio de igualdad ante la ley y al principio de proporcionalidad, al no existir justificación para imponer una sanción trece veces superior a la aplicada habitualmente en casos análogos.

Solicitó, en consecuencia, que se anulara la sentencia y se dictara una de reemplazo que dejara sin efecto la multa administrativa o, subsidiariamente, que se rebajara prudencialmente su monto.

La Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es de carácter extraordinario y de derecho estricto, y que no constituye una instancia, por lo que no corresponde revisar los hechos establecidos por el juez de la causa ni valorar nuevamente la prueba rendida, salvo que se acrediten las causales expresamente previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo.

En el análisis del caso, la Corte consignó que no se encontraba discutida la efectividad de los hechos en que se fundó la infracción ni su existencia, según los propios dichos de la actora en su reclamación. Por ello, descartó la procedencia de dejar sin efecto la multa.

En cuanto a la alegada falta de proporcionalidad, la Corte señaló que la multa fue impuesta dentro de los rangos establecidos por la ley, por el órgano competente, y que tanto la resolución sancionatoria como la sentencia que la confirmó se encontraban debidamente fundadas. Destacó que para determinar el monto se consideró el historial previo de fiscalizaciones y reclamos de la propia empresa en los 18 meses anteriores a la fiscalización, circunstancia que justificaba la cuantía aplicada.

Asimismo, estimó improcedente el comparativo presentado por la reclamante, por cuanto correspondía a procedimientos en etapas distintas —de conciliación— en que los montos son menores precisamente por esa circunstancia, lo que impedía utilizarlos como parámetro válido para alegar falta de proporcionalidad en la causa.

El fallo también abordó las alegaciones relativas a vulneración del debido proceso y de la igualdad ante la ley, recordando que el artículo 19 N°3 de la Constitución garantiza un procedimiento racional y justo. Sin embargo, concluyó que la empresa contó con la posibilidad de ejercer sus derechos, conocer la valoración de la prueba y desvirtuar los antecedentes en su contra, sin que se advirtiera lesión alguna a las garantías constitucionales invocadas.

En definitiva, la Corte concluyó que no se acreditó infracción de ley ni vulneración de derechos fundamentales que influyeran sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que rechazó el recurso de nulidad, con costas, manteniéndose firme la multa de 26,73 IMM impuesta a la empresa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3.774-2024 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-205-2024.

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