Sanción sanitaria
Corte de Santiago confirma multa de 500 UF a Isapre Cruz Blanca por retrasos en pagos de prestaciones
El tribunal descartó el decaimiento del procedimiento sancionador y validó la proporcionalidad de la sanción aplicada por la Superintendencia de Salud, tras constatar retrasos en el pago de programas médicos en la mayoría de los casos fiscalizados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de una Resolución Exenta de la Superintendencia de Salud que le impuso una multa de 500 UF por incumplimientos en la tramitación y pago de Programas de Atención Médica (PAM).
El procedimiento administrativo tuvo su origen en una fiscalización realizada en agosto de 2022 por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, destinada a examinar el proceso de tramitación y pago de dichos programas. Como resultado de esta revisión, se formularon cargos a la Isapre por eventual infracción al artículo 11 letra c) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud, que establece un plazo máximo de 60 días corridos para otorgar cobertura a los programas médicos desde su presentación.
Tras el procedimiento sancionador, la autoridad administrativa impuso la multa al estimar acreditada la infracción en 28 casos de la muestra analizada, decisión que fue confirmada tanto en sede de reposición como en el recurso jerárquico posterior.
En su reclamación judicial, la Isapre alegó la ilegalidad del acto administrativo por decaimiento del procedimiento sancionador, argumentando que entre la formulación de cargos y la resolución final transcurrió aproximadamente un año y seis meses, excediendo el plazo previsto en la Ley N°19.880, vulnerándose así principios como la celeridad, conclusivo y economía procedimental, además del principio de escrituración.
Asimismo, sostuvo la falta de proporcionalidad de la sanción, señalando que el número de casos infraccionales debía ser inferior al considerado por la autoridad y que en varios de ellos existían errores atribuibles a los prestadores, lo que habría justificado las verificaciones realizadas por la Isapre para evitar cobros indebidos a los afiliados.
Por su parte, la Superintendencia de Salud solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el recurso era improcedente por dirigirse contra una resolución que resolvía un recurso jerárquico, y en subsidio, que la sanción se ajustaba a derecho, destacando que el procedimiento se desarrolló conforme a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias conferidas por la normativa vigente.
La Corte de Santiago descartó la alegación de inadmisibilidad, atendido que la Corte Suprema ya había declarado admisible el reclamo en estos mismos antecedentes, cuestión a la cual debía estarse.
En cuanto al fondo, el tribunal rechazó la tesis del decaimiento del procedimiento, señalando que si bien la Ley N°19.880 establece un plazo de seis meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, este no tiene carácter fatal y su incumplimiento no produce la extinción del procedimiento, sino que puede generar responsabilidad administrativa. Añadió que el decaimiento se configura en situaciones distintas, como la pérdida de objeto o de los presupuestos de hecho o derecho del acto administrativo, lo que no ocurre en la especie.
Asimismo, indicó que la duración del procedimiento incluye el tiempo necesario para garantizar el derecho a defensa, por lo que no puede asimilarse automáticamente el transcurso del tiempo a una pérdida de eficacia del acto administrativo.
Respecto de la proporcionalidad de la sanción, la Corte estimó que la multa de 500 UF se encuentra dentro del rango legal —que permite sanciones de hasta 1.000 UF— y resulta adecuada considerando que las infracciones se verificaron en un 70% de los casos examinados, lo que evidencia una situación no aislada, sino una práctica que generaba retrasos en la tramitación y pago de prestaciones de salud.
Finalmente, el tribunal concluyó que no existían antecedentes suficientes para reducir el número de casos infraccionales ni para desvirtuar la evaluación realizada por la autoridad administrativa, señalando que incluso bajo el porcentaje propuesto por la reclamante, persistía un incumplimiento relevante que justificaba la sanción aplicada.
Por estas razones, la Corte rechazó el reclamo, con costas, confirmando la multa impuesta a la Isapre.
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