Artículo 478 letra b) del Código Laboral.
Corte de Santiago confirma multa de 60 UTM a centro de salud por no pagar asignaciones de movilización a trabajadores.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la multa aplicada por la Inspección del Trabajo a la reclamante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa UC Christus Servicios Clínicos SpA en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM aplicada por el no pago de asignaciones de movilización a trabajadores.
El fallo señala que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error.
La resolución agrega, que, sin embargo, lo que en definitiva se pretende reprochar en el recurso no es la infracción a esos parámetros o lineamientos sino la omisión de la valoración probatoria de diversos antecedentes o la fundamentación defectuosa del fallo. En efecto, si se revisa con detención el libelo respectivo es posible advertir que, a fin de cuentas, se reclama la falta de valoración de la prueba en general, alegando inclusive una infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, vinculado al hecho de que se habría omitido analizar prueba testimonial rendida por María Osorio Molina, afectando la decisión cuestionada por el recurrente.
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