Diario Constitucional

"La sanción impuesta se adecua también a la entidad de la infracción y el carácter reiterado de la conducta".

Corte de Santiago confirma multas aplicadas a empresa concesionaria de telecomunicaciones por incumplir con la obligación de informar veraz y oportunamente a la Subtel el total de interrupciones, número de afectados y descuentos a aplicar por las caídas del servicio de telefonía móvil e internet.

El Tribunal de alzada descartó infracción legal en la multa a beneficio fiscal por 600 UF, más 0,25 UTM por cada día que transcurra sin que la empresa dé cumplimiento a lo ordenado.

Por Redacción·06 de mayo de 2021·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma multas aplicadas a empresa concesionaria de telecomunicaciones por incumplir con la obligación de informar veraz y oportunamente a la Subtel el total de interrupciones, número de afectados y descuentos a aplicar por las caídas del servicio de telefonía móvil e internet.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas a la empresa Telefónica Móviles Chile SA por incumplir con la obligación de informar de manera íntegra, veraz y oportuna a la subsecretaría del ramo (Subtel) el total de interrupciones, número de afectados y descuentos a aplicar por las caídas del servicio de telefonía móvil e internet, entre septiembre y noviembre de 2018.

La sentencia sostiene que en cuanto al fondo del asunto, cabe subrayar –como se hace en la resolución impugnada-, que fue debidamente comprobado que no entregó la información que estaba obligada a proporcionar ante los eventos del caso, vale decir, sobre las interrupciones del servicio, número de afectados y descuentos a aplicar, correspondientes a las fallas acaecidas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, en las comunas de Chile Chico, Las Cabras, Pichilemu, San Fabián, Palena, Laguna Blanca, Antofagasta, Caldera, Chañaral, Yungay, Porvenir, Tocopilla, Monte Patria, Alto del Carmen, Lanco, Vallenar, Tirúa, Arauco, Maullín, Río Verde, San Antonio y Casablanca, las que afectaron a los usuarios de esas zonas quedando imposibilitados de utilizar el servicio de telefonía móvil e internet.

La resolución agrega que al ser así y teniendo esos hechos la debida correspondencia con las infracciones descritas en la ley y en las resoluciones de orden administrativo que acotan y precisan los deberes de que se trata, no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse a la decisión cuestionada. De otro lado, la sanción impuesta se adecua también a la entidad de la infracción y el carácter reiterado de la conducta según pudo establecerse también con los antecedentes que se tuvieran a la vista por la autoridad respectiva.

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