Causal de exclusión de cobertura no es compartida por esta magistrado.
Corte de Santiago confirmó fallo que acogió demanda contra compañía de seguros y le ordenó pagar al demandante 400 UF por incumplimiento del contrato de seguro de salud celebrado entre las partes.
Si bien la hipertensión arterial puede ser un factor de riesgo en relación a un infarto al miocardio, al igual que otras patologías o conductas (tabaquismo, sedentarismo), lo cierto es que no consta en modo alguno que haya sido la causa del infarto del actor.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Compañía de Seguros Confuturo SA y le ordenó pagar al demandante 400 UF por incumplimiento del contrato de seguro de salud celebrado entre las partes.
En la sentencia en alzada atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada por el 3°Juzgado Civil de Santiago.
La resolución de primera instancia consideró que, en el caso de autos, la demandada se negó a cubrir el siniestro argumentando al efecto, que por padecer de hipertensión previa a la contratación del seguro y, estimando que aquello corresponde a un factor de riesgo del infarto agudo al miocardio, se está en presencia de una causal de exclusión de cobertura, lo que no es compartido por esta magistrado, en atención a las normas de interpretación de los contratos, lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil y la buena fe contractual que debe primar en todo el proceso contractual.
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