Principio de primacía de la realidad.
Finiquito no tiene poder liberador si las partes continúan relacionadas mediante contratos posteriores al término de la relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
Los contratos de trabajo celebrados al día siguiente del finiquito dan cuenta de la intención de ambas partes de seguir vinculadas, hecho que no puede ser desconocido por la empleadora al momento de la desvinculación para reducir la base de cálculo de la indemnización por años de servicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que dio lugar a una demanda declarativa de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas.
Se demandó la declaración de continuidad laboral, junto con otras acciones derivadas del término del vínculo contractual con el empleador. La actora pidió que se reconozca que su contrato de trabajo tuvo una duración de siete años, y no cinco años como estimó el demandado al momento de desvincularla.
La actora relata que trabajó de forma continua para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 29 de febrero de 2020, momento en que fue despedida injustificadamente por necesidades de la empresa.
Te puede interesar

Indemnización de perjuicios.
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por robo de paneles fotovoltaicos desde supermercado.

Testamento.
Legataria cumplió con la condición suspensiva dentro del plazo impuesto por el testador para que se le entregue un inmueble, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Acreedor queda liberado de protestar el pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.

