No hubo trasgresión a las garantías constitucionales.
Corte de Santiago desestimó impugnación deducida por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia por la fijación de los criterios de Establecimientos de Desempeño Difícil.
La controversia es materia de conocimiento de los jueces de fondo en sede civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
La recurrente denunció la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, originada por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que rechazó las observaciones que formuló respecto a la no obtención de la “Asignación de Desempeño Difícil” a la que había postulado. Al efecto, alegó que el acto impugnado no se hizo cargo apropiadamente de las alegaciones que realizó, en cuanto a que las instrucciones y requisitos se encuentran en una resolución exenta y no en un reglamento como exigió la ley, así como que no fue convocada a participar en el proceso de confección del ranking, ya que la resolución se limitó señalar que las instancias de participación se encontraban agotadas, y por último, que nada señaló sobre el cambio de indicadores para la determinación de los factores señalados en la ley para la asignación del bono en comento.
El Servicio de Salud Metropolitano Oriente alegó la extemporaneidad del arbitrio, por cuanto el proceso de calificación de Establecimientos Urbanos de Desempeño Difícil correspondiente al período 2020-2022, tuvo lugar a mediados del año 2019. En cuanto al fondo, alegó la inexistencia de algún derecho indubitado que pueda ser cautelado a través del recurso de protección, pues lo pretendido por la actora es cuestionar el resultado de un proceso calificatorio que le fue desfavorable, alegando que el arbitrio no puede constituir una nueva instancia para discutir lo que ya resolvió la administración, por cuanto aparece que se está utilizando como un medio de impugnación respecto del resultado del proceso calificatorio. Adicionalmente, sostuvo no haber incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, por cuanto su participación en el proceso es formal, consistió en la recepción de las observaciones de la recurrente con la sola finalidad de remitirlas a la Subsecretaria para, una vez resueltas, proceder a enviar la respuesta.
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