Diario Constitucional

Falta de servicio, daño moral.

Corte de Santiago eleva indemnización que hospital debe pagar a una mujer y su madre por negligente intervención quirúrgica de columna lumbar.

La Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que se debe aumentar el monto considerando los perjuicios causados a la mujer y su madre.

Por Redacción·29 de septiembre de 2023·5 min de lectura
Corte de Santiago eleva indemnización que hospital debe pagar a una mujer y su madre por negligente intervención quirúrgica de columna lumbar.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo deben pagar a una mujer y su madre por negligente intervención quirúrgica de columna lumbar.

El fallo señala que revisado el razonamiento de la sentencia en lo que refiere a la valoración de los medios de prueba aportados por las partes al proceso, se constata que en los considerandos 29° a 36° del fallo, se analizaron comparativamente las pruebas consistentes en acreditar sí en el caso de autos se configuran los presupuestos facticos y normativos, en relación a la falta de servicio o culpa del servicio de los profesionales del INCA que intervinieron en la fallida operación de la demandante de autos, y realizado este control de la valoración probatoria se llega a la conclusión que en el caso de autos se configura una transgresión a las normas que configuran la lex artis, en el procedimiento de anestesia que se aplicó a la demandante de suerte tal que siguiendo el Informe del Instituto Médico Legal, se llega a una conclusión afirmativa en relación a que en el procedimiento de intubación – fallido – aplicada a la paciente por el equipo a cargo el día 21 de noviembre de 2011 se incurrió por este en negligencia profesional, lo que se traduce en la expresión de una falta a la lex artis, con graves daños de por vida a la paciente.

Agrega que para llegar al razonamiento y conclusión señalada supra, la sentencia efectuó una análisis comparativo de la prueba y explica de manera fundada porque valora el citado Informe pericial del Instituto Médico Legal y porque desestima el informe pericial del Dr. (…); y asimismo, cabe señalar que el testimonio de ellos doctores (…), (…) y (…), en relación a que se actuó en el caso en análisis conforme a la lex artis, cabe señalar que se trata del testimonio del equipo médico que actuó en el procedimiento preoperatorio en la fase de anestesia de la paciente que resultó un fracaso con el consiguiente daño grave, por lo que como señala la doctrina procesal, conforman un relato que obviamente está determinado por testigos que constituyen un relato interesado a los fines de establecer una exculpación de responsabilidad profesional, por lo que no logran conformar un relato de los hechos ajenos a la cuestión de fondo cual es determinar si existió o no culpa o negligencia en el procedimiento fallido que culmina con una paciente severamente dañada con una encelopatiahipoxica isquémica también conocida como “síndrome de Lance Adams”. De este modo, establecido el hecho basal del daño a la paciente, la sentencia razona jurídicamente en sus considerandos 41° a 44° correctamente respecto a la configuración de la falta de servicio y el nexo causal en relación a los daños causados a la demandante, más cuanto que se trataba de una operación que podía ser agendada para otra oportunidad, ya que no era de carácter urgente y la condición morfológica respiratoria de la paciente era compleja, hecho conocido ex ante por el equipo médico en cuestión.

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