Reclamo rechazado.
Corte de Santiago ordena entrega evaluación docente solicitada por ley de transparencia.
El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia, se encuentre sujeta a reserva o secreto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la Subsecretaría de Educación, en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó entregar la prueba de evaluación docente, sobre conocimientos de inglés, que rindió la solicitante.
El fallo señala que para que pueda configurarse la causal de reserva, se precisa una afectación real de los derechos personales, situación no demostrada en este caso, puesto que la reclamante se limitó a exponer de modo genérico el perjuicio que pudiere producirle la divulgación de información. En definitiva, no se acreditaron los presupuestos del numeral 2 del artículo 21, ni la adecuación a alguna de las hipótesis del artículo 8° de la de la Constitución Política.
La resolución agrega que, la documentación requerida, tal como lo contiene la Decisión de Amparo, no puede calificarse de secreta, desde que no hay razones atendibles o motivos que legitimen la reserva de información, se hacía necesario acreditar el daño especifico o concreto, como la afectación a que se alude, como el derecho a la igualdad que se invoca, garantía que tampoco se aprecia vulnerada; razones por las cuales debe prevalecer la publicidad del acto.
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