Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Remisión condicional de la pena no lleva aparejada la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, resuelve Corte de Valparaíso.

La aplicación de dicha pena accesoria al caso sublite contradice la finalidad del régimen de sanciones de la ley 18.216, en cuanto estas permiten a un sujeto su cumplimiento en libertad, de tal forma de preservar su arraigo laboral como un factor favorable para la prevención de la reincidencia, elemento que precisamente es tomado en cuenta para la procedencia de estas penas sustitutivas.

Por Redacción·05 de septiembre de 2024·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por la remisión condicional, multa de 4 UTM, inhabilidad temporal para conducir vehículos motorizados por el término de 36 meses, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves sin contar con licencia de conducir.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se lo condenó a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, en circunstancias que la pena principal fue sustituida por la remisión condicional, de modo que, en virtud del principio de legalidad, dicha pena no era procedente.

Aduce que, atendida la finalidad de la ley 20.603 no es posible privar al acusado de su condición como funcionario público si se admite la procedencia de la pena sustitutiva, por lo que no se le puede arrebatar dicha posición con la aplicación del artículo 30 ya mencionado.

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