Acceso a la información pública
Corte de Santiago ordena entregar actas de reuniones del Hospital El Carmen de Maipú y descarta reserva por razones de seguridad
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad concesionaria contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando la decisión que ordenó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas entregar las actas de reuniones sostenidas…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad concesionaria contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando la decisión que ordenó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas entregar las actas de reuniones sostenidas entre el Ministerio de Obras Públicas (MOP), la concesionaria y el Hospital El Carmen de Maipú, correspondientes al período comprendido entre 2016 y 2023.
El tribunal concluyó que los documentos solicitados constituyen información pública y que no se acreditaron las causales de reserva invocadas para impedir su entrega, particularmente aquellas relacionadas con la seguridad de la infraestructura hospitalaria, los derechos económicos y comerciales de la concesionaria y el funcionamiento de los organismos públicos.
La controversia surgió cuando un ciudadano solicitó a la Dirección General de Concesiones las bases de licitación, antecedentes sobre multas aplicadas entre 2016 y 2024 y actas de reuniones del MOP, la concesionaria y el Hospital El Carmen de Maipú correspondientes al período 2016-2023. El organismo informó que los primeros antecedentes estaban disponibles en su sitio web, pero negó la entrega de las actas por considerar que su divulgación podía comprometer la seguridad del recinto. Ante esta negativa, el solicitante recurrió al CPLT, que acogió el amparo y ordenó entregar los documentos, resguardando los datos personales y sensibles. La concesionaria impugnó esa decisión ante la Corte de Santiago.
La concesionaria explicó que, desde 2013, administra los servicios no clínicos de los hospitales de Maipú y La Florida, adjudicados mediante una licitación del MOP en 2008, y que las actas solicitadas contienen antecedentes técnicos sobre su funcionamiento, niveles de servicio y medidas correctivas. Cuestionó la amplitud del requerimiento, que comprendía más de dos mil documentos, y alegó que el Consejo para la Transparencia no le permitió intervenir en el procedimiento. Sostuvo que su divulgación podía comprometer la seguridad del hospital, revelar información sobre planes de emergencia, vigilancia, zonas restringidas y personal, además de afectar sus derechos comerciales y las labores de fiscalización del MOP. Añadió que eliminar los datos personales no bastaba para evitar esos riesgos. Por ello, solicitó declarar reservadas las actas o, subsidiariamente, repetir el procedimiento para ejercer su defensa o entregar versiones que excluyeran la información sensible.
El CPLT solicitó rechazar el reclamo, argumentando que las actas constituyen información pública y que corresponde a quien invoca una causal de reserva acreditar una afectación concreta. Sostuvo que la concesionaria no podía alegar perjuicios a las funciones del organismo requerido, que las cláusulas contractuales de confidencialidad no justificaban el secreto y que tampoco se demostraron riesgos específicos para la seguridad hospitalaria ni para los intereses comerciales de la empresa. Recordó que la ley no exige justificar las solicitudes de información y que su decisión contemplaba resguardar los datos personales y sensibles. Por su parte, el solicitante defendió su derecho a conocer el funcionamiento de un hospital financiado con recursos públicos, especialmente ante problemas en sus servicios, como la climatización, e invocó su derecho a participar en la gestión pública.
La Dirección General de Concesiones defendió la reserva de las actas, argumentando que contenían información sensible sobre seguridad, vigilancia, accesos, funcionarios, pacientes y funcionamiento del hospital, cuya divulgación podía facilitar ataques o sabotajes contra infraestructura crítica de salud. Cuestionó, además, que el Consejo para la Transparencia exigiera acreditar un daño específico para justificar la reserva. Añadió que la solicitud comprendía cerca de tres mil actas, cuya revisión y eliminación de datos protegidos demandaría unas 6.250 horas de trabajo, equivalentes a 35 meses de dedicación exclusiva, afectando las funciones habituales del organismo.
La Corte de Santiago recordó que la Constitución y la Ley de Transparencia establecen como regla general la publicidad de la información en poder de los organismos públicos, incluidas las actas, contratos y expedientes, y que su reserva solo procede en los casos legalmente establecidos. Destacó que el acceso a estos antecedentes es esencial para la democracia, la rendición de cuentas y el ejercicio de los derechos fundamentales. Asimismo, concluyó que la concesionaria carecía de legitimación para invocar la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285, pues únicamente el organismo público requerido puede alegar que la divulgación afecta el cumplimiento de sus funciones.
La Corte estableció que las actas solicitadas son información pública y que las cláusulas contractuales de confidencialidad no pueden justificar su reserva, pues las excepciones a la publicidad deben estar establecidas por ley. Asimismo, descartó la afectación de los derechos económicos y comerciales de la concesionaria, al no acreditarse un perjuicio concreto a su posición competitiva. Respecto de la seguridad del hospital, señaló que no se demostró que la divulgación de las actas, referidas al cumplimiento de los servicios, representara un riesgo real o probable para la salud y seguridad de la población, requisito necesario para justificar su reserva.
El tribunal añadió que las excepciones al principio de transparencia deben interpretarse restrictivamente, por tratarse de disposiciones que limitan la regla general de publicidad de la información administrativa.
Bajo ese criterio, concluyó que la Dirección General de Concesiones no había aportado antecedentes relevantes ni suficientes para demostrar los riesgos invocados.
La Corte también destacó que el CPLT había aplicado correctamente el principio de divisibilidad, contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley N°20.285.
Explicó que este mecanismo permite conciliar el acceso a la información pública con la protección de los derechos de las personas, mediante la eliminación de los antecedentes que deban mantenerse reservados.
En particular, la decisión administrativa dispuso excluir datos personales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fechas de nacimiento, nacionalidad, estado civil y teléfonos, además de cualquier información sensible protegida por la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
De esta manera, la Corte estimó que la entrega de las actas podía realizarse respetando las restricciones legales aplicables, sin que resultara necesario negar el acceso a la totalidad de los documentos.
Con estos fundamentos, concluyó que la decisión del CPLT se ajustaba a la normativa vigente, había sido dictada dentro de sus atribuciones y contenía fundamentos suficientes de hecho y de derecho.
En consecuencia, rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad concesionaria, manteniendo la orden de entregar las actas de reuniones correspondientes al período 2016-2023.
El ministro suplente Christian Carvajal concurrió al rechazo del reclamo, pero precisó que la aplicación del principio de divisibilidad debía comprender no solo los antecedentes personales y privados protegidos por la Ley N°19.628, sino también toda información cuya divulgación pudiera afectar la seguridad del hospital, considerando su carácter de infraestructura crítica.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1.087-2025 (Civil), vista conjunta con Rol N°1.089-2025.




