Violaciones a derechos humanos en dictadura
Corte de Santiago confirma condena a tres exoficiales de Carabineros por torturas que causaron la muerte de Patricio Manzano
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de tres exoficiales de Carabineros por las torturas que causaron la muerte del estudiante Patricio Manzano en 1985, durante la dictadura militar. Sin embargo, redujo sus penas de diez años y un día a cuatro años de presidio efectivo,…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de tres exoficiales de Carabineros por las torturas que causaron la muerte del estudiante Patricio Manzano en 1985, durante la dictadura militar. Sin embargo, redujo sus penas de diez años y un día a cuatro años de presidio efectivo, conforme a la legislación vigente al momento de los hechos. Asimismo, mantuvo la indemnización de $50 millones para cada una de las dos hermanas de la víctima, que deberá pagar el Fisco por daño moral, modificando el cálculo de reajustes e intereses.
La causa se originó en febrero de 1985, cuando 173 estudiantes de la Universidad de Chile fueron detenidos por Carabineros mientras participaban en trabajos voluntarios de verano en la provincia de Los Andes, prohibidos por la dictadura militar. Entre ellos se encontraba Patricio Manzano González, de 21 años, estudiante de Ingeniería.
Tras ser trasladados a la 3ª Comisaría de Los Andes, los jóvenes comenzaron a cantar “La Muralla”, lo que provocó que tres oficiales ordenaran, como represalia, someter a los hombres a ejercicios físicos extenuantes durante al menos cuatro horas, bajo temperaturas cercanas a los 30 grados. Los detenidos recibieron golpes, amenazas e insultos, sin alimentación, hidratación ni descanso adecuados. Aunque varios presentaron síntomas de agotamiento y Manzano manifestó sentirse mal, los apremios continuaron.
Posteriormente, fueron trasladados a la 1ª Comisaría de Santiago, donde permanecieron expuestos a luces intensas y ruidos que les impedían descansar. Durante la madrugada del 9 de febrero, Manzano sufrió una grave descompensación cardíaca. Pese a los intentos de reanimación de otros estudiantes detenidos, falleció mientras era trasladado a la Posta Central.
La investigación estableció que los malos tratos, el esfuerzo extremo, el calor y la deshidratación contribuyeron a desencadenar la insuficiencia cardíaca que causó su muerte, agravando una enfermedad preexistente que no le impedía llevar una vida activa.
En octubre de 2024, la ministra en visita Paola Plaza condenó a los tres exoficiales a diez años y un día de presidio por aplicación de tormentos con resultado de muerte y ordenó al Fisco indemnizar con $50 millones a cada una de las dos hermanas de la víctima.
Las defensas de los condenados impugnaron la sentencia, cuestionando su fundamentación, la responsabilidad penal de los acusados y la relación entre las torturas y la muerte de Patricio Manzano. Sostuvieron que su enfermedad cardíaca preexistente impedía atribuir el fallecimiento directamente a los apremios y que no se había acreditado que los exoficiales previeran o aceptaran ese resultado. Por ello, solicitaron su absolución o una calificación jurídica menos grave, además de invocar circunstancias para excluir o reducir las penas.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización concedida a las hermanas de la víctima, cuestionando su procedencia, monto y forma de cálculo. La parte querellante y demandante civil también apeló.
La Corte de Santiago rechazó los recursos que cuestionaban la falta de fundamentación de la sentencia, al establecer que el fallo expuso los hechos acreditados, analizó la participación de los acusados y respondió sus defensas. Precisó que no es necesario examinar extensamente cada antecedente y que las impugnaciones buscaban principalmente cuestionar la valoración de las pruebas, materia ajena al recurso de casación formal presentado.
La Corte confirmó que los hechos constituyeron torturas, al acreditarse que los estudiantes fueron sometidos intencionalmente a graves sufrimientos físicos y psicológicos para castigarlos e intimidarlos. Asimismo, mantuvo la responsabilidad de los tres exoficiales, quienes ordenaron y consintieron los malos tratos. Considerando que estos ocurrieron en un contexto de persecución política y represión sistemática durante la dictadura, ratificó su carácter de delito de lesa humanidad y descartó la prescripción de la responsabilidad penal.
La Corte estableció que las torturas contribuyeron directamente a la muerte de Patricio Manzano, pese a que padecía una enfermedad cardíaca preexistente. Sobre la base de testimonios, antecedentes médicos e informes del Servicio Médico Legal, concluyó que los ejercicios extenuantes, el calor, la deshidratación y el estrés provocaron un deterioro progresivo de su salud hasta desencadenar una insuficiencia cardíaca mortal. Precisó que la enfermedad previa no excluía la responsabilidad de los acusados, quienes crearon un riesgo grave e injustificado al someterlo a esfuerzos físicos extremos sin adoptar medidas mínimas de protección.
La Corte estableció que los acusados ordenaron intencionalmente las torturas, pero consideró que no se había acreditado suficientemente que previeran y aceptaran la posibilidad de causar la muerte de Patricio Manzano, requisito del dolo eventual. Precisó que anticipar lesiones graves o continuar los malos tratos no implica necesariamente aceptar un resultado mortal. Sin embargo, aclaró que ello no impedía mantener la condena por aplicación de tormentos con resultado de muerte.
La Corte sostuvo que el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte se configura cuando las torturas son intencionales y el fallecimiento deriva de una imprudencia evitable. En este caso, estimó que los acusados crearon un riesgo previsible al someter a los detenidos a ejercicios extenuantes bajo intenso calor, sin descanso ni hidratación, y sin prestar asistencia a Manzano cuando manifestó sentirse mal. Precisó que no era necesario conocer su enfermedad cardíaca para advertir el peligro. Por ello, descartó calificar los hechos como cuasidelito de homicidio y mantuvo la condena por tormentos con resultado de muerte, aplicando la pena específica prevista en la legislación vigente en 1985.
La Corte fijó en cuatro años de presidio efectivo la pena para cada uno de los tres exoficiales, considerando el rango legal de tres años y un día a cinco años, la atenuante de irreprochable conducta anterior y la ausencia de agravantes. Rechazó las demás alegaciones destinadas a disminuir su responsabilidad y descartó concederles libertad vigilada intensiva, al estimar que no resultaba adecuada atendidas las características del delito. Asimismo, dispuso los abonos por el tiempo de privación de libertad, las inhabilitaciones correspondientes y el pago de las costas de la causa penal.
La Corte rechazó la apelación del CDE y mantuvo la obligación del Fisco de indemnizar con $50 millones a cada una de las dos hermanas de Patricio Manzano por daño moral. Descartó los argumentos relativos a compensaciones anteriores, prescripción y exceso en los montos, considerando la gravedad de las torturas, la muerte de la víctima bajo custodia policial y el contexto de persecución política durante la dictadura. Estimó que las indemnizaciones eran adecuadas para reparar los perjuicios sufridos por sus familiares.
En definitiva, la Corte rechazó los recursos de casación formal de las defensas, confirmó la responsabilidad de los tres exoficiales por aplicación de tormentos con resultado de muerte y redujo sus penas a cuatro años de presidio efectivo. Asimismo, mantuvo la indemnización total de $100 millones para las dos hermanas de Patricio Manzano, modificando únicamente el cálculo de los reajustes, que se aplicarán según la variación del IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago, y de los intereses, conforme a las reglas legales sobre mora.
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