Responsabilidad del Estado por falta de servicio
Corte de Santiago confirma responsabilidad del Fisco por homicidio de interno en Colina II, pero rebaja indemnización a sus padres
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad del Fisco de Chile por la muerte de un interno que fue asesinado por otro recluso en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, al establecer que Gendarmería incurrió en falta de servicio al incumplir las normas de…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad del Fisco de Chile por la muerte de un interno que fue asesinado por otro recluso en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, al establecer que Gendarmería incurrió en falta de servicio al incumplir las normas de separación de la población penal y sus deberes de cuidado y vigilancia. No obstante, modificó la sentencia de primera instancia y redujo las indemnizaciones por daño moral otorgadas a los padres de la víctima.
La controversia se originó por la muerte de un interno en Colina II, ocurrida el 27 de julio de 2014, tras ser atacado con un arma cortopunzante por otro recluso. Sus padres demandaron al Fisco por falta de servicio de Gendarmería. El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y ordenó indemnizar a la madre con $100 millones y al padre con $8 millones por daño moral, además de reajustes, intereses y costas. El tribunal estableció que Gendarmería incumplió sus deberes de cuidado y vigilancia al permitir el contacto entre internos que debían permanecer separados y que el agresor portara el arma utilizada en el homicidio.
El Fisco apeló la sentencia, solicitando el rechazo de la demanda o, subsidiariamente, la reducción de las indemnizaciones y la eliminación de reajustes, intereses y costas. Argumentó que Gendarmería actuó conforme a sus recursos disponibles, sin que pudiera exigírsele una vigilancia individual permanente ni garantizar la ausencia de agresiones, considerando que los internos pueden ocultar armas artesanales. Añadió que la víctima recibió atención médica inmediata, que el agresor fue identificado y posteriormente condenado, y que el homicidio cometido por un tercero interrumpía la relación causal con una eventual omisión estatal. También cuestionó los montos indemnizatorios por considerarlos excesivos y la condena en costas, debido a que la demanda no fue acogida íntegramente.
La Corte de Santiago recordó que, conforme al artículo 42 de la Ley N°18.575, existe falta de servicio cuando un organismo público incumple sus deberes o funciona de manera irregular o tardía, causando un daño. Bajo este criterio, confirmó que Gendarmería incumplió su obligación de custodia al permitir el contacto entre dos internos que debían permanecer separados: uno en prisión preventiva y reincidente, y otro condenado y primerizo. Para el tribunal, esta infracción a las normas de segregación constituyó un funcionamiento deficiente del servicio penitenciario y vulneró su deber de proteger la integridad de las personas privadas de libertad.
El tribunal descartó que la intervención de otro interno excluyera la responsabilidad del Fisco, pues el agresor también estaba bajo custodia de Gendarmería. Identificó dos incumplimientos: permitir el contacto entre reclusos que debían permanecer separados y no impedir que el atacante portara un arma cortopunzante. Al considerar que ambas circunstancias contribuyeron directamente al homicidio, confirmó la existencia de falta de servicio y la obligación estatal de indemnizar el daño moral sufrido por los padres de la víctima.
La Corte acogió parcialmente los cuestionamientos del Fisco sobre las indemnizaciones y examinó los informes psicológicos del Servicio Médico Legal, que acreditaron el sufrimiento de ambos padres por la muerte de su hijo, aunque sin constatar un duelo patológico en el padre ni secuelas mentales en la madre. Considerando estos antecedentes y los montos habituales en casos similares, redujo la indemnización de la madre de $100 millones a $20 millones y la del padre de $8 millones a $2 millones. Respecto de este último, también tuvo presente que nunca visitó a su hijo mientras estuvo privado de libertad. Así, la reparación total por daño moral disminuyó de $108 millones a $22 millones.
La Corte modificó las condiciones de pago, estableciendo que los reajustes se aplicarán desde que la sentencia quede ejecutoriada y los intereses comenzarán a devengarse una vez transcurridos 60 días desde el decreto de pago, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Además, dejó sin efecto la condena en costas al estimar que el Fisco tuvo motivos plausibles para litigar, disponiendo que cada parte asumiera sus gastos. Así, confirmó la responsabilidad estatal por la muerte del interno, pero redujo las indemnizaciones y modificó las condiciones de pago.
Temas
Te puede interesar

Fraude bancario
Corte ordena devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias a cliente de banco

Responsabilidad civil contractual
Condenan a centro comercial a indemnizar a aseguradora por robo de vehículo en estacionamiento

Integridad física de interno
Corte de Valdivia ordena traslado de reo agredido en cárcel de Valdivia a Puerto Montt

