En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza amparo económico por desarrollo de sistema gratuito de monitoreo de oleaje para los puertos del país.
El Tribunal de alzada descartó que la actividad desarrollada por las recurridas afecte a la empresa Siprol SpA, que comercializa un sistema similar.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico presentado en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Dirección de Obras Portuarias, el Instituto Nacional de Hidráulica y el centro de Energía Marina SpA, organismos que impulsan la creación de un sistema gratuito de monitoreo de oleaje para los puertos del país.
La sentencia indica que corresponde hacerse cargo del fondo de la cuestión debatida, cobrando relevancia para su decisión, establecer si en los hechos se ha verificado el supuesto establecido en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, en su inciso segundo, respecto al ejercicio de una actividad empresarial del Estado.
La resolución agrega que en este aspecto ha de precisarse que el sentido y alcance del amparo económico, es cautelar la libertad económica, respecto del ‘Estado Empresario’, vale decir cuando precisamente es el Estado, que interviene en el ámbito económico, vulnerando el principio de subsidiaridad y no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Así entonces, esta acción constitucional, no está dirigida a cautelar el derecho a la libertad económica de los particulares en cuanto se transgredan los presupuestos establecidos en la norma constitucional citada, no ampara los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado.
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