Recurso de apelación desestimado.
Corte de Santiago rechaza reclamo de empresa de telefonía multada por no emitir mensaje de alerta a la totalidad de sus usuarios y suscriptores emanado de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.
El Tribunal de alzada estableció que la empresa deberá pagar la multa diaria impuesta a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa Telefónica Móviles Chile SA, sancionada por no retrasmitir mensaje de alerta a la totalidad de sus usuarios y suscriptores, el 23 de enero del año pasado, emanado de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.
El fallo señala que, esta Corte estima que el apercibimiento constituido por una multa diaria de 0,25 UTM, impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, solo puede comenzar a correr a partir de la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. En efecto, la norma citada dispone: ‘Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor debe transcurrir sin sujetarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones’.
Añade que la regla estima entonces, que el solo hecho de pasar el tiempo sin cumplir con lo solicitado por el organismo fiscalizador, constituye una infracción distinta, que merece un reproche adicional y que se refleja en una nueva multa.
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