Diario Constitucional

Sociedad anónima deportiva Blanco y Negro SA,

Corte de Santiago rechaza reclamo y sanciona al pago de una multa de 313 UTM a club por infringir ley de violencia en los estadios.

La Tercera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que sancionó al club, como organizador del evento deportivo, por disponer de una menor cantidad de guardias que los requeridos; menor número de cámaras de vigilancia en funcionamiento y permitir el ingreso de elementos prohibidos y la obstrucción de vías de evacuación.

Por Redacción·04 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reclamo y sanciona al pago de una multa de 313 UTM a club por infringir ley de violencia en los estadios.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la sociedad anónima deportiva Blanco y Negro SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, que la sancionó al pago de una multa de 313 UTM, por el incumplimiento de las obligaciones en la organización del partido disputado por el club Colo Colo con Estudiantes de la Plata de Argentina, el 2 de mayo de 2019, en el estadio Monumental.

El fallo señala que, la reclamante sostiene que en la Resolución Exenta N° 1819, objeto del presente reclamo, se vulnera el principio de culpabilidad, según el cual las sanciones administrativas solo pueden imponerse al infractor que ha actuado en forma dolosa o culposa. En el caso de la especie, se sanciona al organizador del evento deportivo, por un hecho ajeno imposible de prever, donde no existe ni culpa ni negligencia de su parte, sino la existencia de circunstancias imprevisibles. Razón por la cual también estima vulnerados los principios de legalidad, toda vez que no se ha acreditado la culpa o negligencia del actor y el de tipicidad, puesto que lo sancionable requiere culpa o negligencia, y no la simple inobservancia de las normas.

La resolución agrega que, la Resolución impugnada ha sido dictada por el Delegado Presidencial Regional, con estricto apego a la normativa establecida en la Ley N° 19.327, sobre derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional y en su Reglamento. Dictada por la autoridad competente, investida de forma regular, siendo una de sus atribuciones de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.327, el conocer y sancionar las infracciones administrativas contempladas en el artículo 27 de la referida Ley.

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