Diario Constitucional

Comisión para el Mercado Financiero.

Multa impuesta por la CMF a Aníbal Mosa por uso de información privilegiada en la adquisición de acciones de Colo Colo, se ajusta a derecho.

La infracción al deber de abstención contenido en el artículo 165 de la Ley N° 18.045 es de carácter normativo, por lo que debe descartarse cualquier argumento en relación a la falta de intencionalidad del agente, ya que carece de relevancia dicho elemento subjetivo.

Por Redacción·03 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: CNN Chile.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el ex presidente de Blanco y Negro (ByN) en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa de 10.000 UF por realizar transacciones con acciones de Colo Colo haciendo uso de información privilegiada.

El actor expone que el día 28 de mayo de 2018 se realizó la Sesión Ordinaria de Directorio de ByN, a la que asistió, en la cual se aprobaron los estados financieros al 31 de marzo de 2018. Expresa que al día siguiente Parinacota compro un total de 4.714.253 acciones de Colo Colo, cuyo precio promedio por acción fue de 305 pesos, en circunstancias que recién el 31 de marzo de 2018 ByN publicitó sus estados financieros aprobados, enviándolos a las distintas entidades correspondientes.

En agosto de 2018, el Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión recibió un oficio que informaba la detección de casos de posibles infracciones al artículo 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, sobre información privilegiada, por transacciones con acciones de Colo Colo realizadas por el Fondo de Inversión Privado Parinacota, de propiedad de Aníbal Mosa, quien es director de Blanco y Negro.

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