Reclamación rechazada
Corte de Santiago respalda multa impuesta por Contraloría a concejal de Lampa por infracción a la Ley de Lobby
El tribunal rechazó el reclamo del concejal que impugnaba la sanción de 10 UTM, señalando que la Contraloría actuó conforme a derecho, respetó el debido proceso y aplicó la multa mínima legal de manera proporcional. La Corte señaló que la obligación de registrar audiencias, viajes y donativos está expresamente contemplada en la Ley N° 20.730 y que el recurrente incumplió estas disposiciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por un concejal de la Municipalidad de Lampa, en contra de la Contraloría General de la República, que le impuso una sanción de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por infracciones a la Ley N° 20.730 sobre lobby.
El reclamante alegó la existencia de diversos vicios en el procedimiento sancionatorio, señalando falta de fundamentación, incongruencia y vulneración del principio de proporcionalidad. Sostuvo que las infracciones no se configuraron, pues el viaje realizado a Osorno se enmarcaba en las causales de exclusión del artículo 6° de la Ley N° 20.730.
Por su parte, la Contraloría sostuvo que el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, precisando que los cargos fueron debidamente formulados y acreditados, al verificarse que el concejal omitió registrar en la agenda pública un viaje realizado en el ejercicio de sus funciones. Afirmó que la sanción aplicada corresponde al mínimo legal y fue debidamente fundamentada.
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