Casación fondo rechazada
Corte Suprema ratifica exigencia de permiso de edificación para obras estructurales en recintos deportivos
Confirmó que las obras de traslado de canchas e instalaciones deportivas abiertas, cuando incluyen elementos estructurales como cierres, postes de iluminación o muros de contención, requieren permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Club Palestino en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado el reclamo de ilegalidad municipal deducido contra la Municipalidad de Las Condes, manteniendo la legalidad de la orden de paralización de obras impartida por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
El Club Palestino, al interponer su reclamo de ilegalidad contra la Resolución Secc. 17 N°03 de 2024 dictada por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, alegó que la orden de paralización de obras era ilegal y arbitraria, pues las modificaciones realizadas —como el traslado de canchas y mejoramiento de áreas verdes dentro del recinto— no requerían permiso de edificación previo, al tratarse de obras de mantención y carácter no estructural amparadas en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Sostuvo que la municipalidad actuó fuera de sus facultades, vulnerando los artículos 116, 119 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), al exigir un permiso no previsto por la normativa y al carecer de fundamentación suficiente en su resolución, lo que a su juicio transgredía los principios de legalidad y certeza jurídica.
La Municipalidad de Las Condes, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad, sosteniendo que actuó conforme a derecho y dentro de sus atribuciones, al constatar que el Club Palestino ejecutaba obras sin permiso de edificación que involucraban elementos estructurales —como cierres, postes de iluminación con cimientos, muros de contención, terraplenes y movimiento de tierra—, por lo que no se enmarcaban en las excepciones del artículo 5.1.2 de la OGUC. Argumentó que tales intervenciones alteraban la carga de ocupación y podían afectar otras exigencias urbanísticas, como el número de estacionamientos o aportes al espacio público, en virtud de la Ley N° 20.958, lo que hacía procedente la paralización decretada conforme al artículo 5.1.21 de la OGUC. Añadió que la medida no impedía las actividades deportivas del club, sino únicamente la ejecución de obras irregulares.
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