Derecho Laboral
Corte de Temuco anula fallo y declara injustificado despido por revisar WhatsApp de su jefa
Anula la sentencia del Juzgado de Letras de Villarrica. Declara injustificado el despido de la trabajadora. Ordena pago de más de 12 millones de pesos en indemnizaciones. Considera conducta de la trabajadora como no suficientemente grave para justificar el despido. Caso pone de relieve la importancia de la proporcionalidad en las medidas disciplinarias laborales y abre debate sobre la privacidad en dispositivos de uso compartido en el lugar de trabajo. Posible revisión del caso por la Corte Suprema si la empresa decide recurrir .

La Corte de Apelaciones de Temuco anuló el fallo del Juzgado de Letras de Villarrica que rechazaba la demanda por despido injustificado y en sentencia de reemplazo acogió la acción, declarando injustificado el despido de la trabajadora y ordenó a la empresa de telecomunicaciones pagarle más de 12 millones de pesos, aun cuando fue despedida por revisar y difundir una conversación de WhatsApp de su jefatura.
El caso se remonta a agosto de 2023, cuando la trabajadora accedió a un computador de uso común en la sucursal, donde el WhatsApp Web de su jefa permanecía abierto. Según los antecedentes judiciales, la mujer registró una conversación que involucraba a un colega y posteriormente la compartió.
Tras una denuncia administrativa interna, la empresa decidió despedirla por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, vulneración del derecho a la privacidad y transgresión del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, además de la Política de Buen Clima Laboral.
La trabajadora interpuso una demanda por despido injustificado, alegando que el uso del computador era compartido y que su jefatura acostumbraba dejar sesiones abiertas o solicitarles a los trabajadores responder mensajes. Sostuvo también que la divulgación tenía relación con hechos que —a su juicio— afectaban los derechos de otro empleado.
El Juzgado de Letras de Villarrica rechazó la demanda, afirmando que la conducta de la trabajadora vulneró el deber de lealtad, buena fe y comportamiento ético inherentes a la relación laboral.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo un criterio distinto. El tribunal estimó que la conducta atribuida “no tiene la gravedad” señalada en la resolución de la empresa y exigida por la ley, y calificó la medida disciplinaria como “totalmente desproporcionada”.
En consecuencia, ordenó el pago de $919.204 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $6.434.542 por años de servicio y $5.147.542 por concepto de recargo legal. La causa podría ser revisada por la Corte Suprema si la empresa decide interponer recurso.
Temas
Te puede interesar

Vulneración de la tutela judicial efectiva y del derecho a la indemnidad.
Denuncias desestimadas del trabajador contra su superior jerárquico no justifican su despido por la causal de pérdida de confianza, resuelve tribunal español.

Buena fe contractual.
Condena a presidentes de grupo empresarial por no informar venta a los accionistas vulnera la buena fe contractual, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Recurso de protección acogido en fallo dividido.
Tiempo en que el actor realizó su servicio militar debe considerarse como parte del total de los años de servicio prestados a Carabineros de Chile.

