En fallo dividido.
Corte de Temuco condena a carabinero en retiro por secuestros calificados en Lautaro.
El Tribunal de alzada rebajó la pena de primera instancia de 20 años de presidio, dictada por el ministro Álvaro Mesa Latorre, por considerar que en la especie no concurre la agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal; es decir, prevalerse el ejecutor en la comisión del delito de la calidad de agente del Estado.

La Corte de Apelaciones de Temuco condenó al oficial de Carabineros en retiro Domingo Antonio Campos Collao a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los secuestros calificados de Samuel Huichallán Levián, Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, Miguel Eduardo Yaufulem Mañil y Óscar Rumualdo Yaufulem Mañil. Ilícitos perpetrados a partir de junio de 1974, en la comuna de Lautaro.
La Segunda Sala del tribunal de alzada rebajó la pena de primera instancia de 20 años de presidio, dictada por el ministro Álvaro Mesa Latorre, por considerar que en la especie no concurre la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal; es decir, prevalerse el ejecutor en la comisión del delito de la calidad de agente del Estado.
“Que, no perjudica al imputado la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 8 del Código Penal, toda vez que este cometió un delito de lesa humanidad, que precisamente se tipificó por ser cometido por agente del Estado y se configuró el ilícito prevaliéndose de su calidad de Carabinero e indefensión de las víctimas, y es del caso que el artículo 12 N° 8 del Código Punitivo considera que es agravante “prevalerse del carácter público”, por lo que necesariamente debe encontrarse inmerso en el tipo penal y en la naturaleza del delito que se considera imprescriptible”, sostiene el fallo.
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