Diario Constitucional

Criterio objetivo.

CS revoca sentencia y desestima recurso de protección fundado en el término de la asignación de estímulo contemplada en la Ley Médica.

Los actores reprobaron sostenidamente el examen rendido ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).

Por Redacción·18 de junio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección deducido por dos traumatólogos en contra del del Servicio de Salud Araucanía Sur.

Los actores denunciaron la vulneración del derecho de propiedad, originada por la dictación de la Resolución Exenta que declaró el término de la asignación de estímulo contemplada en la Ley N°19.664, soslayando que se trataba de una situación consolidada desde el año 2017, época desde la cual desarrolla la misma función al interior del recinto hospitalario, sin que, por lo demás, la entrega de tal estipendio se haya estado supeditado a la aprobación del examen para la certificación de especialidades médicas.

La recurrida informó que los actores son médicos generales contratados bajo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 19.664, desarrollando la especialidad de traumatología en el Hospital de Lautaro, de la cual fueron suspendidos a contar de julio de 2020, debido a la reprobación en tres oportunidades del examen que valida la calidad de especialistas. Consecuencia de ello, se dispuso el término de la asignación de estímulo que percibían, pues no cumplieron el parámetro bajo el cual se otorgó dicho estipendio, esto es, por competencias profesionales. Adicionalmente, precisó que se trata de una remuneración facultativa y de carácter transitorio, cuya subsistencia depende de la mantención de las circunstancias que le dieron origen.

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