Invalidación de oficio
Corte declara injustificado despido de trabajadora que paralizó labores por pago de bono
La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia que había rechazado una demanda por despido injustificado y, en sentencia de reemplazo, acogió la acción deducida por una trabajadora, al concluir que su participación en una paralización temporal para exigir el pago de un bono…

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia que había rechazado una demanda por despido injustificado y, en sentencia de reemplazo, acogió la acción deducida por una trabajadora, al concluir que su participación en una paralización temporal para exigir el pago de un bono no configuró un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y que el despido resultaba desproporcionado atendida su extensa antigüedad laboral.
La controversia se originó luego de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazara la demanda de despido injustificado deducida por la trabajadora, quien se desempeñaba como manager o jefa de local de un restaurante. La empresa había puesto término a su contrato invocando las causales del artículo 160 N° 4 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, atribuyéndole, entre otras conductas, haber participado junto a otros trabajadores en una paralización denominada «brazos caídos», motivada por la falta de pago de un bono.
Contra esa decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado principalmente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 160 N° 7, y subsidiariamente en el artículo 478 letra b), por vulneración de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Sostuvo que no había incurrido en un incumplimiento grave, que había informado a sus superiores sobre el conflicto y que la paralización no podía serle atribuida exclusivamente, pues carecía de facultades para obligar a los demás trabajadores a reanudar sus funciones.
Al analizar el recurso, la Corte descartó las causales invocadas. Respecto de la infracción del artículo 160 N° 7, señaló que los argumentos de la recurrente resultaban contradictorios y que parte de sus alegaciones se dirigían a cuestionar la gravedad de la conducta, mientras que respecto del artículo 478 letra b) estimó que pretendía una nueva valoración de la prueba, sin demostrar una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal invalidó de oficio la sentencia de primera instancia, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 479 inciso primero del Código del Trabajo, al advertir la concurrencia de la causal del artículo 478 letra c). A juicio de la Corte, el tribunal de primera instancia efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos al considerar configurado un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
En este contexto, la Corte recordó que el artículo 160 N° 7 exige que el incumplimiento contractual tenga una entidad suficiente para justificar la terminación del vínculo laboral y que la gravedad de la conducta corresponde determinarla a los tribunales, sin que las partes puedan calificar anticipadamente determinados incumplimientos como constitutivos de una causal de despido.
Asimismo, destacó que el despido disciplinario constituye la sanción más grave prevista por el ordenamiento laboral y se encuentra sujeto al principio de proporcionalidad, por lo que debe existir una correlación entre la conducta atribuida al trabajador y la intensidad de la sanción aplicada.
Al aplicar estos criterios, la Corte concluyó que la conducta de la trabajadora no podía considerarse un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues los hechos acreditados demostraban que había mantenido comunicaciones con sus superiores respecto del conflicto y gestionado el pago del bono reclamado.
El tribunal sostuvo, además, que la actuación de la trabajadora y sus compañeros constituyó una acción reivindicativa vinculada con el pago de una prestación laboral, que podía entenderse como una manifestación del ejercicio del derecho de huelga aun fuera de un proceso de negociación colectiva. Agregó que la paralización se extendió solo durante parte de la jornada y que el empleador finalmente accedió al pago del bono.
La Corte también consideró que, aun si se estimara configurado un incumplimiento por la falta temporal de prestación de servicios, este no revestía la gravedad necesaria para justificar el despido. Para ello ponderó que la trabajadora había mantenido una relación laboral de casi 15 años, sin antecedentes de conductas similares, y que no se acreditó un perjuicio económico efectivo para la empresa.
En particular, tuvo presente que la meta diaria de ventas para 2024 ascendía a $2.600.000 y que el día de los hechos la venta bruta alcanzó $2.687.655, por lo que no se verificó la afectación económica alegada como fundamento del despido.
En la sentencia de reemplazo, la Corte acogió la demanda y declaró injustificado el despido. En consecuencia, condenó a la empresa demandada al pago de $1.324.808 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $14.572.895 por indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años y $11.658.317 por el recargo legal del 80%, además de los reajustes e intereses correspondientes. Asimismo, determinó que las dos sociedades demandadas no constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago invalidóde oficio la sentencia de primera instancia y, en fallo de reemplazo, acogió la demanda de despido injustificado, al establecer que la participación de la trabajadora en una paralización temporal para exigir el pago de un bono no configuró un incumplimiento contractual grave y que, atendida su extensa antigüedad y la falta de un perjuicio efectivo acreditado, el despido constituía una sanción desproporcionada.
Vea sentencia de la Corte de Santiago, Rol N°1857-2025 (Laboral-Cobranza), y sentencia de reemplazo.
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