Reparación por violaciones a los
Corte eleva a $80 millones indemnización a víctima de prisión política y tortura
La Corte de Santiago aumentó la reparación por daño moral atendida la gravedad de las vulneraciones y sus secuelas permanentes, pero rechazó la indemnización solicitada por la ex pareja de la víctima al no acreditarse un daño autónomo por repercusión.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó de $40 millones a $80 millones la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar a una víctima directa de prisión política y tortura, al considerar insuficiente el monto fijado en primera instancia frente a la gravedad de las vulneraciones sufridas y sus consecuencias permanentes. En cambio, revocó la indemnización de $5 millones concedida a su expareja como víctima por repercusión, al estimar que no se acreditó suficientemente un daño moral propio, autónomo y directamente vinculado con los hechos ilícitos cometidos por agentes del Estado.
El caso se inició ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar $40 millones por daño moral a la víctima directa y $5 millones a su expareja por concepto de daño moral por repercusión o rebote, además de los reajustes e intereses correspondientes. Contra esa decisión apeló el Fisco de Chile, mientras que la parte demandante se adhirió al recurso solicitando aumentar las indemnizaciones otorgadas.
La parte demandada pidió revocar el fallo y rechazar íntegramente la acción o, subsidiariamente, reducir los montos concedidos. Entre sus cuestionamientos, sostuvo especialmente la improcedencia de indemnizar a la mujer que compareció en calidad de víctima por repercusión. La parte demandante, por su lado, pidió confirmar la sentencia, pero elevando las sumas indemnizatorias, entre ellas la concedida a la víctima directa.
Al resolver, la Corte estableció que no existía controversia respecto de la calidad de víctima directa de violaciones a los derechos humanos del demandante principal, quien se encuentra reconocido como víctima de prisión política y tortura.
El relato tenido en consideración por el tribunal da cuenta de que fue detenido, sometido a interrogatorios violentos, encarcelado en condiciones degradantes y posteriormente relegado durante más de dos años, experiencias que dejaron consecuencias persistentes en los ámbitos psíquico, familiar, social y económico.
La Corte compartió la decisión del tribunal de primera instancia de acoger la demanda respecto de la víctima directa, al estimar suficientemente acreditados la detención ilegal, la prisión política, los apremios sufridos y la relegación, así como las secuelas morales permanentes derivadas de estas vulneraciones.
Sin embargo, consideró insuficiente el monto de $40 millones originalmente fijado. Para determinar una reparación mayor ponderó la entidad de los hechos acreditados, que comprendieron maltratos físicos y psicológicos, golpizas, amenazas de muerte e incomunicación en una celda insalubre.
También consideró la duración de las vulneraciones, pues la privación de libertad se extendió durante más de un mes y fue seguida de una relegación superior a dos años, además del contexto de violencia estatal en que ocurrieron los hechos y la persistencia de sus efectos en la vida personal, laboral, psíquica y familiar del afectado.
Para el tribunal, estas circunstancias permiten concluir que la víctima experimentó graves padecimientos emocionales y aflicciones psíquicas constitutivas de daño moral, que deben ser reparados por el Estado. En consecuencia, estimó necesario aumentar el monto indemnizatorio para adecuarlo de mejor manera a la realidad y a las consecuencias psicológicas permanentes demostradas durante el proceso.
Una conclusión distinta adoptó respecto de la expareja de la víctima directa, quien reclamó una indemnización por el daño moral que habría sufrido como consecuencia de las vulneraciones padecidas por aquel.
La Corte explicó que el denominado daño moral por repercusión o rebote corresponde a las aflicciones psicológicas sufridas por una tercera persona debido a hechos padecidos directamente por alguien cercano, generalmente un familiar, cónyuge o conviviente. Para que exista derecho a reparación, sin embargo, debe acreditarse suficientemente tanto la existencia de un perjuicio propio como una relación causal directa entre ese daño y el ilícito original.
En el caso concreto, el tribunal estimó que la prueba rendida no alcanzó el estándar necesario para demostrar un daño moral autónomo e indemnizable respecto de la demandante por repercusión.
Según el fallo, más allá de lo relatado en la demanda y de antecedentes indirectos relacionados con el contexto familiar posterior, no existió prueba suficiente que permitiera establecer con precisión un perjuicio propio, actual y jurídicamente resarcible, distinto del menoscabo general asociado a las consecuencias experimentadas por la víctima directa. Por ello, no pudo establecerse un nexo causal suficiente entre esos padecimientos y las actuaciones de los agentes del Estado.
Durante el juicio se acompañó un informe psicológico elaborado luego de una entrevista clínica y de la revisión de testimonios y antecedentes escritos, en el cual se concluyó que la demandante padecía trastorno de estrés postraumático relacionado con las experiencias traumáticas vividas por su expareja y con diversas situaciones estresantes experimentadas a lo largo de su vida.
No obstante, la Corte observó que dicho informe no fue ratificado en juicio por el profesional que lo elaboró en calidad de testigo experto ni fue corroborado mediante otros medios de prueba, por lo que lo consideró insuficiente para demostrar el daño por repercusión reclamado.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no se encontraban configurados los presupuestos necesarios para establecer la responsabilidad civil extracontractual del Estado respecto del daño moral por rebote, por lo que rechazó la pretensión indemnizatoria de la expareja.
Por estas razones, la Corte de Santiago revocó la sentencia únicamente en cuanto había acogido la demanda de la víctima por repercusión y condenado al Fisco a pagarle $5 millones, rechazando esa acción.
En cambio, confirmó la responsabilidad del Estado respecto de la víctima directa y elevó la indemnización por daño moral de $40 millones a $80 millones, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el fallo de primera instancia, confirmándose la sentencia en todo lo demás apelado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº5.752-2024 y del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-6238-2023.
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