Recursos de casación rechazados
Corte Suprema ratifica indemnización por negligencia médica por atención en caso de accidente de tránsito
Confirma indemnización por daños al paciente y su familia. Rechaza argumentos sobre errores en la valoración de pruebas. Establece que la apreciación de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia. Aplica la doctrina de "obligaciones in solidum" en lugar de la solidaridad legal tradicional

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia que condenó a una clínica y a dos médicos a pagar indemnización por una negligente intervención quirúrgica derivada de un accidente de tránsito, al descartar la infracción en la valoración de la prueba por parte del tribunal y demás normas legales que se denunciaron infringidas.
El Primer Juzgado de Letras de Iquique condenó solidariamente a Clínica Iquique S.A. y a dos médicos al pago de una indemnización de perjuicios en favor de la víctima al establecer responsabilidad contractual y ordenó indemnizarlo con $469.000.- por daño emergente y en la suma de $5.000.000.- por daño moral.
También acogió la demanda por responsabilidad extracontractual (Daño por Repercusión) en contra de la Clínica y de los médicos demandados, también de forma solidaria, y los condenó a pagar a la cónyuge del actor la suma de $2.000.000.- por daño moral, y a cada hijo $1.000.000.- por el mismo concepto.




