Plazo administrativo
Corte ordena a municipio resolver reposición que había rechazado por extemporánea
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una empresa de transporte en contra de la Municipalidad de Santiago y dejó sin efecto el decreto que había declarado extemporáneo un recurso de reposición presentado contra una sanción aplicada por…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una empresa de transporte en contra de la Municipalidad de Santiago y dejó sin efecto el decreto que había declarado extemporáneo un recurso de reposición presentado contra una sanción aplicada por supuestos incumplimientos en servicios de limpieza de calles y recolección de residuos.
La controversia se originó luego de que el municipio dictara el Decreto mediante el cual rechazó por fuera de plazo la reposición deducida contra otro decreto que había impuesto multas a la empresa.
La reclamante sostuvo que el recurso administrativo sí había sido presentado oportunamente. Para ello, argumentó que la notificación practicada por carta certificada debía computarse conforme a las reglas de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
La Municipalidad de Santiago solicitó rechazar el reclamo y defendió la legalidad de su actuación. Afirmó que el plazo había sido calculado correctamente de acuerdo con el artículo 46 de la Ley N°19.880 y que, en consecuencia, la reposición había sido interpuesta fuera de término.
La Fiscal Judicial, en cambio, concluyó que el recurso debía ser acogido.
Señaló que, al calcular correctamente los días hábiles y excluir los fines de semana y el feriado legal, el plazo de cinco días vencía precisamente el 19 de julio de 2024, fecha en que la empresa presentó su reposición.
Al resolver, la Corte tuvo por establecido que la carta certificada que notificaba el decreto sancionatorio fue ingresada a la oficina de correos el 8 de julio de 2024.
Conforme a las reglas aplicables, el tribunal consideró que la notificación debía entenderse practicada al tercer día hábil siguiente, esto es, el 11 de julio de 2024.
A partir de esa fecha, la Corte computó el plazo de cinco días previsto en el artículo 59 de la Ley N°19.880, descontando el fin de semana y el feriado del 16 de julio.
Con ese cálculo, concluyó que el término vencía el 19 de julio de 2024, mismo día en que la empresa efectivamente presentó su recurso de reposición.
Por ello, el tribunal determinó que la Municipalidad incurrió en una ilegalidad al declarar extemporáneo un recurso que había sido deducido dentro del plazo legal.
En consecuencia, la Corte acogió el reclamo de ilegalidad únicamente para dejar sin efecto el decreto que rechazó la reposición por extemporánea y ordenó a la autoridad municipal pronunciarse derechamente sobre el fondo del recurso administrativo presentado por la empresa.
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