Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada.

Corte ratifica absolución en caso de supuestas injurias y calumnias en Compañía de Bomberos

El juez de la instancia no ha afirmado que toda denuncia o informe exima per se de responsabilidad penal, sino que en el contexto específico de los hechos que tuvo por probados, las conductas desplegadas por los querellados no alcanzaron a configurar el dolo específico, ni los restantes elementos típicos de los delitos de calumnia o injuria grave que les fueron imputados.

Por Redacción·17 de junio de 2025·3 min de lectura
Corte ratifica absolución en caso de supuestas injurias y calumnias en Compañía de Bomberos
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, que absolvió a los querellados por los delitos de injurias y calumnias.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que se omitió el contenido y análisis de pruebas clave, incluyendo elementos surgidos del contrainterrogatorio, y porque el tribunal fundó la absolución en un razonamiento defectuoso al asumir que la sola existencia de una denuncia basada en un informe pericial que derivó en la condena del tesorero de la compañía de bomberos bastaba para eximir de responsabilidad penal a los querellados, a pesar de que estos realizaron imputaciones públicas infundadas que dañaron gravemente la honra del querellante, tales como acusaciones de apropiación de fondos formuladas en reuniones internas y difundidas dentro del entorno institucional, lo que configuraba los delitos de injurias y calumnias.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.

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